BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/22

Instrumento Constitutivo.- En la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba, República Argentina, a los 9 días de junio de 2022, se reúnen; 1) MATIAS RIPOLL, D.N.I. N° 31.687.118, CUIT / CUIL N° 20-31687118-7, nacido el día 20/06/1985, estado civil casado/a, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Abogado/A, con domicilio real en Calle Buenos Aires 858, piso 2, barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba, Argentina, por derecho propio ; quien/es resuelve/n: PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada TUZGLE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con sede social en Calle Buenos Aires 858, piso 2, barrio Centro, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba, República Argentina. SEGUNDO: El capital social es de pesos Cien Mil ($.100000.00), representado por Mil (1000) acciones, de pesos Cien ($.100.00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase”B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: 1) MATIAS RIPOLL, suscribe la cantidad de Mil (1000) acciones, por un total de pesos Cien Mil ($.100000) El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los/las accionistas a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad, y que a continuación se transcriben: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – PLAZO – OBJETO: ARTICULO 1: La sociedad se denomina “TUZGLE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”; ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 50 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTICULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 7) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 9) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 10) Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 11) Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 12) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 13) Importación y exportación de bienes y servicios. 14) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CAPITAL- ACCIONES ARTICULO 5: El capital social es de pesos Cien Mil ($.100000.00), representado por Mil (1000) acciones, de pesos Cien ($.100.00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase; y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase &; que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase; que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ADMINISTRACIÓN – REPRESENTACIÓN – USO DE FIRMA: ARTICULO 7: La administración estará a cargo de: MATIAS RIPOLL D.N.I. N° 31.687.118 en el carácter de administrador/a titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara/n en su/sus cargo/s mientras no cometan actos que sean pasibles de remoción por justa causa. En este mismo acto se designa a: JOSE GABRIEL MARQUEZ D.N.I. N° 31.036.137 en el carácter de administrador/a suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Las personas mencionadas, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTICULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr./Sra. MATIAS RIPOLL D.N.I. N° 31.687.118, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. REUNIÓN DE SOCIOS ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones del órgano de gobierno deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de los/las accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19550. BALANCE – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTÍCULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la reserva legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el articulo 70 in fine de la Ley 19.550, d) a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios/as. ARTÍCULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN ARTICULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la o las personas designadas como liquidadores/as por el órgano de gobierno, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley19.550. Las personas nombradas en este acto, MATIAS RIPOLL, con domicilio especial en Calle Buenos Aires 858, piso 2, barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba, República Argentina, JOSE GABRIEL MARQUEZ, con domicilio especial en Calle Sabin Dr Alberto 1014, barrio Ciudad De Nieva, de la ciudad de San Salvador De Jujuy, Departamento Dr Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, y el Sr. Representante MATIAS RIPOLL, con domicilio especial en Calle Buenos Aires 858, piso 2, barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba, República Argentina, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los/las administradores/as a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el período fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los/las accionistas y al órgano de administración de toda responsabilidad. Autorizar a MATIAS RIPOLL, D.N.I. N° 31.687.118, CUIT/CUIL N° 20-31687118- 7, con domicilio legal constituido en Calle Rivera Indarte 72, piso 4, departamento 405, barrio Centro, Provincia de Córdoba, para que realicen todos los trámites necesarios para lograr la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolos/as para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.- ACT. NOT. Nº B 00709258-  ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. N° 3- LEGALIZACION A 00248113- ESC. E. SEBASTIAN RAUL SALAVERON- ESC. LEGALIZADOR- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 500-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-552/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 AGO. LIQ. Nº 29394 $1.000,00.-