BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5892

“DE MODIFICACIÓN LEY Nº 4346-RECURSO POR SALTO DE INSTANCIA”

ARTÍCULO 1.-Incorpórese el Artículo 8 Bis a la Ley N° 4346, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8 Bis.-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR SALTO DE INSTANCIA: Procederá el recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia, prescindiéndose del requisito de sentencia definitiva dictada por los jueces y tribunales de última instancia, en aquellas causas de inequívoca y trascendente gravedad institucionalidad, cuya solución definitiva y expedita sea impostergable por razones de interés público. Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa; proyectándose con una trascendencia institucional o de interés público que afecte u obstaculice el regular ejercicio y/o desenvolvimiento de las funciones de alguno de los tres (3) Poderes de Gobierno o vulnerare la plena vigencia de los principios y garantías consagrados por la Constitución Provincial. Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por Salto de Instancia las sentencias de Primera Instancia o de Tribunales de Instancia Única, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares. No procederá el recurso en causas de materia penal.

ARTÍCULO 2.-Incorpórese el Artículo 9 Bis de la Ley Nº 4346, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9 Bis.-PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR SALTO DE INSTANCIA: 1.-Dentro de los dos (2) días las partes deberán efectuar ante el Juez o Tribunal que dictó la resolución, manifestación por escrito de que van a deducir el recurso de inconstitucionalidad por Salto de Instancia establecido en el Artículo 8 Bis de la presente Ley.-2.-El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad por salto de instancia será de cinco (5) días.-3.-El Superior Tribunal de Justicia podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia.-4.-El Superior Tribunal de Justicia deberá avocarse al trámite del mismo dentro del plazo de dos (2) días hábiles, con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad, a través de resolución fundada. El Presidente del Superior Tribunal de Justicia será el Presidente de trámite del recurso.-5.-El auto de avocamiento por el cual el Presidente del Superior Tribunal de Justicia declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.-6.-Se mandará a agregar el juicio principal y del recurso presentado, se correrá traslado a las partes interesadas por el término de cinco (5) días.-7.-Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Superior Tribunal de Justicia decidirá sobre la procedencia del recurso.

ARTÍCULO 3.-Incorpórese el Artículo 10 Bis de la Ley Nº 4346, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10 Bis.-SENTENCIA Y EFECTOS DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR SALTO DE INSTANCIA: 1.-En los recursos de inconstitucionalidad por salto de instancia establecidos en el Artículo 8 Bis de la presente Ley, la sentencia deberá ser pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia, en pleno, dentro del plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

CPN Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-302/2015

CORRESPONDE A LEY 5892

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC.2015

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR