BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/22

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen los señores AGUSTIN NICOLÁS LEMBO DNI N° 37.634.247, CUIT Nº 20-37634247-7,  de 28 años de edad, de profesión contador público nacional, estado civil soltero, con domicilio en Avda. Doctor Arturo Illia N° 619, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; IGNACIO JOAQUÍN LEMBO DNI N° 39.230.359, CUIT Nº 20-39230359-7, de 25 años de edad, de ocupación estudiante, estado civil soltero, con domicilio en Avda. Doctor Arturo Illia N° 619, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; la Señora MABEL FANNY LAGES DNI N° 17.864.829, CUIT Nº 27-17864829-8, de 56 años de edad, de profesión docente, estado civil casada, con domicilio en Avda. Doctor Arturo Illia N° 619, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia  de Jujuy, y el Señor MIGUEL ANGEL LEMBO, DNI N° 16.780.658, CUIT Nº 23-16780658-9, de 57 años de edad, de profesión contador público, estado civil casado, con domicilio en Avda. Doctor Arturo Illia N° 619, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las cláusulas siguientes:  PRIMERA: DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La sociedad se denomina “MIRATO S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en Avda. Doctor Arturo Illia N° 552, del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, delegaciones o agencias y representaciones, dentro o fuera del país. SEGUNDA: DURACIÓN: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de esta Ciudad. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Comerciales: explotación de supermercados, comercializar, comprar, distribuir, envasar, exportar, importar, transportar y vender todo tipo de productos alimenticios, de consumo humano y animal, productos cárneos y derivados, frutas, verduras y hortalizas, artículos de primera necesidad, limpieza, electrodomésticos y en general todos los productos y mercaderías al por mayor y por menor que habitualmente se comercializan en los negocios del rubro.  Industriales: Elaboración, fabricación, producción, fraccionamiento, envasado y/o empaque de productos alimenticios. Transporte de mercaderías y afines. El acopio, guarda y almacenamiento en depósitos propios o de terceros, de las mercaderías y/o materias primas que se compren y/o que se elaboren. Preparado, subdivisión logística y distribución de la mercadería. Elaboración, comercialización y expendio de comidas pre elaboradas, elaboradas y afines; su distribución y provisión a particulares, restaurantes, bares, comedores comerciales, industriales y/o estudiantiles y/o afines. La Sociedad podrá exportar, importar, comprar, vender, manufacturar, industrializar y en general, comercializar todo lo relacionado directamente con su objeto social. Podrá además realizar la explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales. Patentar inventos y registrar marca y enseñas comerciales o industriales. Efectuar toda clase de operaciones bancarias o con particulares y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social. Asimismo podrá formar parte de otras sociedades, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma. También podrá intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios y en general todo acto de comercio relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos que diera lugar a la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede no implica limitación alguna de sus actividades. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CUARTA: CAPITAL. El capital social lo constituye la suma de pesos UN MILLÓN  ($1.000.000), dividido en mil (1.000) cuotas sociales con un valor nominal de pesos UN MIL ($1.000) cada una, las que son suscriptas en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: I) El Sr. AGUSTÍN NICOLÁS LEMBO, suscribe un total de CINCUENTA (50) cuotas sociales por un valor nominal de pesos un mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), II) El Sr. IGNACIO JOAQUÍN LEMBO, suscribe un total de CINCUENTA (50) cuotas sociales por un valor nominal de pesos un mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), III)  La Sra. MABEL FANNY LAGES suscribe un total de DOSCIENTAS (200) cuotas sociales por un valor nominal de pesos un mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos DOCIENTOS MIL ($200.000), IV) El Sr. MIGUEL ANGEL LEMBO suscribe un total de SETECIENTAS (700) cuotas sociales por un valor nominal de pesos un mil ($1.000) cada una, lo que totaliza la suma de pesos SETECIENTOS MIL ($700.000). Al momento de la inscripción del presente contrato societario por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado, en dinero efectivo, dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales). QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La sociedad será dirigida, representada y administrada por el Sr. MIGUEL ANGEL LEMBO, DNI Nº 16.780.658, en calidad de Socio Gerente. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, el socio gerente conforme a la presente cláusula, será el único facultado a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prórrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes generales y/o especiales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en materia civil, laboral,  comercial y/o administrativa; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo o mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por sí o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absolver posiciones, transigir, renunciar a derechos. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales. SEXTA: FISCALIZACIÓN. Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles y Estados Contables de la Sociedad. SÉPTIMA. REUNIÓN DE SOCIOS. Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por mes, para dar marcha de la sociedad. Asimismo a pedido del socio gerente, podrá solicitarse reunión en asamblea extraordinaria, en especial para los casos contemplados en el Artículo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones serán presididas por el socio gerente y las resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas. OCTAVA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de diciembre. Al cierre del ejercicio el gerente practicará inventario de bienes y confeccionará el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas. NOVENA: FORMA DE DELIBERACIÓN. Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. DÉCIMA: DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: el Cinco por ciento (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20 %) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación comercial, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del párrafo anterior se acreditaran en la cuenta de cada uno de los socios en proporción a su capital y las perdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción. DÉCIMA PRIMERA: DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el socio gerente en conjunto con una tercera persona designada por unanimidad de socios, en su carácter de liquidador y partidor, deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo remanente entre los socios en proporción al capital aportado. DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN DE CUOTAS. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero ( ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia. En tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.  DÉCIMA TERCERA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE. En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente. DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en el exordio del presente acuerdo. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente. DÉCIMA QUINTA: TRAMITE DE INSCRIPCIÓN. Por este acto se autoriza a los Dres. Manuel Ignacio Brizuela (matricula profesional N° 2725) y Hugo Oscar Insausti, (matricula profesional N° 1321), a realizar en forma conjunta, separada o indistinta todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrán efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción. DÉCIMA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA. AGUSTÍN NICOLÁS LEMBO DNI N° 37.634.247, IGNACIO JOAQUÍN LEMBO DNI N° 39.230.359, MABEL FANNY LAGES DNI N° 17.864.829, MIGUEL ANGEL LEMBO, DNI N° 16.780.658, todos en carácter de socios de la sociedad “MIRATO S.R.L”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo fe de juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, declarando particularmente que: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “MIRATO S.R.L”, será en Avda. Doctor Arturo Illia N° 552, del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy. 2.-Constituyen domicilio electrónico de la Sociedad en: miguel.a.lembo@gmail.com. 3.-No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550 y/o modificatorias. DÉCIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “MIRATO S.R.L.”, en el lugar y fecha indicados en el exordio. En prueba de conformidad se firman los correspondientes ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, haciendo cada parte retiro de su ejemplar.- ACT. NOT. Nº B 00706678- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. N° 35- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 513-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-502/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 AGO. LIQ. Nº 29415 $1.000,00.-