BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/22
Dr. Enrique R. Mateo, Vocal y Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala Segunda- Vocalía 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-192531/2021, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: ESPINOZA, CARLOS ALBERTO c/ NALLAR, ELIAS ALBERTO”, se hace saber al Sr. ELIAS ALBERTO NALLAR, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2021. I.- Proveyendo al escrito de fs. 33: Téngase presente la reposición de C.A.P.S.A.P., estampilla profesional y previsional y tasa de justicia efectuada por los Dres. Jorge Martín Lapur y Ruggeri Gustavo José a fs. 27/32. II.- De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO al Sr. Alberto Elías Nallar, en el domicilio denunciado a fs. 5, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). III.-Agréguese el expediente NºC-185595/21, caratulado “CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES- EMBARGO: ESPINOSA, CARLOS ALBERTO c/ NALLAR ALBERTO ELIAS y líbrese oficio a la Vocalía 6 para que lo remita (Art. 22 Inc. 2º del C.P.C.) IV.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina Nebhén- Prosecretaria”.- Y el decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 30 de junio de 2022. I-Proveyendo escrito Nº 290077: Atento al estado de autos y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.Civil notifíquese al accionado Sr. Elías Alberto Nallar del decreto de fojas 34, mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días . II-Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.Civil impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos solicitados para su posterior control y firma del Tribunal, los que deberán adjuntarse de manera colaborativa en el Sistema de Gestión Judicial. III-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Daniel Alsina -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina Nebhén- Prosecretaria”.- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, de Julio de 2022.-
17/19/22 AGO. LIQ. Nº 29284 $1.350,00.-