BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/22
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-150862/19, caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ NUÑEZ UBALDO HECTOR”, hace saber al accionado Sr. NUÑEZ UBALDO HECTOR que en el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: DECRETO DE FS. 16: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Febrero de 2.020.- Proveyendo el escrito de fs. 15, téngase presente lo manifestado.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4to., 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. UBALDO HECTOR NUÑEZ en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($54.322,99), en concepto de capital, con más la de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($27.161), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante. Asimismo, cíteselo de REMATE para que dentro de los cinco días oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas y con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi Dra. María Belén Domínguez – Firma Habilitada. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar a un Defensor Oficial del Ausente (Art. 196 del C.P.C.), haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en Secretaria a su disposición. Firma Habilitada: DRA. María Belén Rodríguez.- San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2.022.-
17/19/22 AGO. LIQ. Nº 29317 $1.350,00.-