BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/22
Dr. Diego Armando Puca- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-132372/19, caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ CARLOS HUGO SOTO CORNEJO”, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2021.- Atento a las constancias de autos, y a lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Jorge Eusebio García, notifíquese al demandado SR. CARLOS HUGO SOTO CORNEJO, las partes pertinentes del proveído de fs. 14, conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso de que el demandado SR. CARLOS HUGO SOTO CORNEJO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Siendo criterio del suscripto deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose la misma y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Diego Armando Puca – Juez – Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi – Secretario Habilitado. PROVIDENCIA DE FS. 14: “San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2019. 1.- Por presentado el Dr. Jorge Eusebio García, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de C.A.P.S.A.P., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia juramentada adjunta. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. SOTO CORNEJO CARLOS HUGO, mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.765,87), con más la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($10.882,93), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio del o los acreedores. Asimismo, CITESELO DE REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. 4.- Asimismo intimase a la demandada para que en el término antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.). 5.- Al efecto, comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. 6.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich- Pro-Secretaria. – Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Diciembre del 2021.-
17/19/22 AGO. LIQ. Nº 29317 $1.350,00.-