BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/22

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria N° 13, en el Expte. N° C-047908/15, caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ RICARDO SEGOVIA ”, se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 01 de Setiembre de 2021.- Atento lo solicitado y las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 15 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndose saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.). Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento del deber de colaboración (arts. 50 y 72 del C.P.C.), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por la actuaria. Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dr. Horacio Gustavo Mamani – Secretario. Providencia de Fs. 15: “San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2015.- Téngase por presentado el Dr. Jorge Eusebio García, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a mérito de la copia debidamente juramentada del Poder General para Juicios que rola a fs. 2/3. Por constituido domicilio legal.- 2.- De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado RICARDO SEGOVIA, por la suma de PESOS QUINCE MIL SESENTA Y TRES CON 56 CENTAVOS ($15.063,56), con más la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIESINUEVE CON 06 CENTAVOS ($4.519,06), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al JUEZ DE PAZ DE FRAILE PINTADO, con las facultades inherentes del caso. Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento del deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma de la actuaria. Notifíquese por Ministerio de Ley. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante mí: Luisa Carmen Burzmiñski- Secretaria Habilitada.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre del 2021.-

 

17/19/22 AGO. LIQ. Nº 29317 $1.350,00.-