BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.579 /2022.-

REF.: “AUTORIZASE EL LLAMADO A LICITACION PRIVADA N’ 02/2022 PARA LA COMPRA DE UNA MAQUINA MOTONIVELADORA, A ADQUIRIRSE EN EL MARCO DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES “MUNICIPIOS DE PIE”, POR HASTA UNA SUMA DE PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00), Expte. N° 10.646/2.022 Inc. por Todos los Cjles.

VISTO:

El Pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo. Las presentes actuaciones, mediante las cuales se gestionan las autorizaciones correspondientes para llevar adelante la compra de una MAQUINA MOTONIVELADORA, a adquirirse en virtud de Convenio de Financiamiento suscripto con el Ministerio del Interior de la Nación, en el marco del Programa de Asistencia para Mejora de los Gobiernos Locales “Municipios de Pie”, y ;

CONSIDERANDO:

Que, obra Convenio de Financiamiento suscripto entre la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y la Municipalidad de Perico; en el marco del programa MUNICIPIO DE PIE.

Que, en virtud del mencionado Convenio, el Ministerio del Interior transfirió al  Municipio de Perico, la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS “7.115 VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 14.928.550,-) para afrontar el pago de un porcentaje del valor de una MAQUINA MOTONIVELADORA, a adquirir por el MUNICIPIO DE PERICO.

Que, conforme disposiciones del programa Municipios de Pie, y lo estipulado por el Convenio suscripto, el monto transferido por el Estado Nacional, se corresponde a un 70 % del presupuesto más bajo enviado en el mes de Abril del año 2022; el que en tal entonces, oscilaba en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS ($ 21.326.500.).

Que, la actual crisis económica del país, se encuentra signada por una claro proceso de inestabilidad, con índices e indicadores de inflación; que según especialistas en la materia, establecen las condiciones necesarias que permiten apreciar en un horizonte no muy lejano un proceso de hiperinflación.

Que, el gasto público debe realizarse según parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública, tendientes a lograr resultados financieros equilibrados o superavitarios.

Que, por su parte Asesoría Legal emitió dictamen de rigor, y concluyo que se encuentran delineados los procedimientos técnicos y que se cumplimentaron los pasos legales pertinentes según la Reglamentación y Legislación Vigente.

Que, es atribución de este Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a otorgarle el debido marco legal, ello conforme a las atribuciones que en tal sentido le confiere a la Cada Orgánica Municipal;

Que, analizada las documentaciones presentadas al Concejo Deliberante, se 62 observo que los Decretos 2792- DYO-2022, del Pliego de Bases y Condiciones y 2861- DY0-2022, del llamado a Licitación Privada, tienen las firmas de un funcionario no reconocido en el Organigrama Municipal Vigente, al igual que algunas personas designadas a integrar la Comisión de pre adjudicación no están en dicho organigrama vigente, razón por el cual se decidió por el Cuerpo Deliberativo dejar sin efecto el mismo y sancionar una Ordenanza con todas las correcciones respectivas y habilitar al Departamento Ejecutivo para que cumpla con los procedimientos legales vigentes a realizar el llamado a licitación

Por ello y en virtud de las facultades que le confiere la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO SANCIONA LA SIGUINTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1°: AUTORIZASE el llamado a LICITACION PRIVADA N° 02/2022 para la compra de una MAQUINA MOTONIVELADORA, a adquirirse en el marco del Convenio de Financiamiento suscripto con el Ministerio del Interior de la Nación, Programa de Asistencia para Mejora de los Gobiernos Locales “Municipios de Pie”, por hasta una suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES (5 25 000.000,00), ello por las razones expresadas en el exordio 12.

ARTICULO 2°: APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como ANEXOS I, II, Y III, se incorporan al presente instrumento a los efectos pertinentes.-

ARTICULO 3°: Los fondos para afrontar la erogación que demande la presente  atenderán  con la Asistencia   desde PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($14.928.550) otorgado a la Municipalidad de Perico por la Secretaria del Interior del Ministerio del Interior de la Nación Argentina, en el marco del Programa de Asistencia para Mejora de los Gobiernos Locales “Municipios de Pie’, y el saldo restante con recursos propios municipales.-

ARTICULO 4º: Confórmese la Comisión de Pre-adjudicación para la Evaluación y la recepción de ofertas correspondientes al proceso de contratación dispuesto en el artículo primero, como así también la elaboración de toda la documentación que resulte necesaria a tales efectos.-

ARTICULO 5°:Desígnese como integrantes de la Comisión de Pre- adjudicación creada en el artículo precedente a los Sres. que integran el gabinete municipal conforme al Organigrama Municipal vigente, los mismos son:

  • – Secretario de Obras y Servicios Públicos.
  • – Contador Municipal.-
  • – Secretario de Hacienda.
  • – Director de Compras y Suministro.

ARTICULO 6º.: Fijar el valor del pliego, integrado por el Pliego de Bases y Condiciones, de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Generales, en la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000 -), los que deberán ser abonados en Tesorería de la Municipalidad de PERICO, en forma previa al retiro del mismo.-

ARTICULO 7º: Dese cumplimiento con lo establecido por el Art. 77° del Decreto Acuerdo Nº 3716-H-1978.-

ARTICULO 8º: Tomar conocimiento de los Decretos 2792- DYO-2022, del Pliego de Bases y Condiciones y 2861-DY0-2022, del llamado a Licitación Privada, Y dejar sin efecto los mismos por las razones esgrimidas en Visto y Considerando.-

ARTICULO 9º: Téngase la presente a los fines dispuesto por el Art. 71 Inc. 7 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 10º: RENDICIONES DE CUENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez realizado la Adquisición de la Moto niveladora, deberá elevar al Concejo Deliberante las Rendiciones de Cuentas presentadas a la Nación para su compulsa.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

SALA DE SESIONES. 18 DE AGOSTO DEL 2 022.-

 

Walter R. Carzodo

Presidente