BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/22

Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6- Secretaría 12 en Expte. Nº C-172978/2021. Caratulado: “EJECUCIÓN DE HONORARIOS EN EXP. PRINCIPAL C-056493/2015  ROLDAN RUIZ DIAZ DIEGO GERMAN c/ VAZQUEZ SAUL NELSON DAVID” notifica al SR. NELSON DAVID VAZQUEZ el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 08 de MARZO del 2.021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Atento a la demanda por cobro de honorarios deducida y las constancias de autos, y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. VAZQUEZ, SAUL NELSON DAVID D.N.I. Nº 31.126.895, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 53/100 ($10.575,53) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DOS MIL CIENTO QUINCE CON 10/100 ($2.115,10) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- Cíteselo para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a quien Notifíquese por cedula.- San Salvador de Jujuy, 11 de ABRIL de 2022.- Proveyendo al escrito de fs. 26, atento al estado de autos, a lo manifestado y solicitado, no ha lugar.- En consecuencia, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 05 y vta mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Roldan Ruiz Díaz Diego y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cédula.- (diligencias a cargo del letrado).- S.S. Fdo: Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada – Ante Mí: Proc. Luciana L. Puig- Firma Habilitada.-” San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2022.-

 

19/22/24 AGO. LIQ. Nº 29285 $1.350,00.-