BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/22

Dra. Lis Valdecantos -Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7- Secretaria N° 13, en el Expte. N° C-200972/22 caratulado: “Pedido de Quiebra: ANAQUIN EMANUEL”, procedo a notificar las siguientes resoluciones: 1.- “San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-200972/22 Caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA: ANAQUIN EMANUEL”; y CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1.-) Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. EMANUEL ANAQUIN D.N.I. 32.408.706, CUIL 20-32408706-1 con domicilio en Avda. Forestal esquina Pasaje Las Lajitas, Sector B3, Alto Comedero de esta Ciudad. 2.-) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por el promotor de autos, y en consecuencia, librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, a fin de ordenar se abstenga de deducir, retener, descontar y/o debitar sobre los haberes y/o remuneraciones que deba abonar al Sr. EMANUEL ANAQUIN D.N.I. 32.408.706, CUIL 20-32408706-1, correspondientes a las liquidaciones sucesivas a la fecha de la presente, siempre que los mismos se traten de débitos, deducciones, retenciones y/o descuentos que tengan a cobrar los terceros (sean estos Asociaciones de trabajadores, profesionales, sindicales y/o financieras) exceptuándose las retenciones de ley aportes jubilatorios, obra social provincial, seguro de vida, cuotas alimentarias, etc.. Líbrese asimismo, oficio al Banco MACRO S.A. con idénticos fines, haciéndoles saber asimismo de la presente declaración de quiebra con transcripción de lo aquí dispuesto. A lo demás solicitado no ha lugar por improcedente.- 3.-) Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 4.-) Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el “desapoderamiento” de todos los bienes embargables (Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522) y que no se encuentren excluidos (art. 108 de la ley 24.522) considero que las remuneraciones obtenidas por el fallido (Art. 104 de la ley 24.522) no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que el mismo se encuentra bajo relación de dependencia pública con el Ministerio de Seguridad, corresponde incautar el 10% de las remuneraciones que perciba el quebrado desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare su “rehabilitación” sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y movil, según legislación vigente, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de estos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales. 5.-) Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Registro Público de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales…. y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc. 6.-) Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día 15 del mes de Junio del cte. año a horas 9:00, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.- 7.-) Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.- 8.-) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al Síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.- 9.-) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art. 86 de la L.C.Q.- 10.-) Tener por constituido como domicilio procesal el de su patrocinante, sito en Calle Independencia Nº 820 de ésta Ciudad.- 11.-) Fijar el día 03 de Agosto del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 30 de Agosto del año 2022 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 20 de Septiembre del año 2.022 para la presentación del Informe General.- 12.-) Hacer saber a la Sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad del fallido (art.88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de su remoción.- 13.-) Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco (5) días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable (Ley Nacional No 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.), por cuanto corresponde incautar el 10% de las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su “rehabilitación” sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente. A tal fin ofíciese al Banco Nación S. A.- 14.-) Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art.88 inc.5 de la L. C. y Q.).- 15.-) Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 16.-) Ordenar al Sr. Emanuel Anaquin con D.N.I. No 32.408.706, CUIL 20-32408706-1, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art. 102 de la L.C.y.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 17.-) Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el art. 132 de la L.C.y Q. con las excepciones allí previstas.- 18.-) Ordenar la publicación de EDICTOS en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días (art. 89 de la L.C.Q.).- 19.-) FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, COLOCAR el aviso en el Juzgado y recaratular como “Pequeña quiebra”. -21.-) Agregar copia en autos, protocolizar, ofíciar y notificar en la forma de estilo, facultando a la Dra. Soria para la confección y diligenciamiento de las diligencias. Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. FDO. DRA. LIS VALDECANTOS- JUEZ- Ante mi DRA. ANALIA SAVIO ABRAHAM- PROSECRETARIA TECNICA”; 2.- “San Salvador de Jujuy 08 de Agosto de 2022.- VISTOS: Los de este Expte. C-200972/2022 Caratulado: “Pedido de Quiebra: Anaquin Emanuel”; y CONSIDERANDO: La necesidad de reprogramación de los plazos previstos mediante Resolución recaída en fecha 17/05/2022 por encontrarse estos vencidos; corresponde en fijar para el día 08 de Septiembre de 2022 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 19 de Octubre de 2022 como fecha en que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 15 de Noviembre de 2022 para la presentación del informe general.- Asimismo y advirtiéndose que en la presente causa no se ha notificado al síndico titular C.P.N. Héctor Rodolfo Morales procédase a librar la cedula de notificación pertinente. Por ultimo procédase a la publicación de los edictos respectivos; haciendo saber a la Dra. Fernanda Soria que las diligencias ordenadas precedentemente deberán ser presentadas para su control y rubrica inmediatamente de notificada, asimismo deberá diligenciar Oficio dirigido al Juzgado de Primera instancia Civil y Comercial N° 4 Secretaria N° 7 – el que el que se encuentra rubricado desde el día 14/07/2022-; todo ello bajo apercibimiento de tener presente su conducta al tiempo de la regulación de los honorarios que pudieren corresponderle.- Por todo lo manifestado el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 Secretaria N° 13: RESUELVE: I.-Reprogramar los plazos previstos mediante Resolución recaída en fecha 17/05/2022; fijándose para el día 08 de Septiembre de 2022 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 19 de Octubre de 2022 como fecha en que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 15 de Noviembre de 2022 para la presentación del informe general.- II.-Líbrese cedula de notificación al síndico titular C.P.N. Héctor Rodolfo Morales.- III.- Ordénese la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días (art. 89 de la L.C.Q) conforme punto 18 de Resolución obrante a fs. 35/38 de autos.- IV.-Hágase saber a la Dra. Fernanda Soria que las diligencias ordenadas precedentemente deberán ser presentadas para su control y rubrica inmediatamente de notificada, asimismo deberá diligenciar Oficio dirigido al Juzgado de Primera instancia Civil y Comercial N° 4 Secretaria N° 7; todo ello bajo apercibimiento de tener presente su conducta al tiempo de la regulación de los honorarios que pudieren corresponderle.- V.- Notifíquese por Ministerio de la Ley.- FDO. DRA. LIS VALDECANTOS- JUEZ- Ante mi DRA. ANALIA SAVIO ABRAHAM- PROSECRETARIA TECNICA”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por CINCO días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto del 2022.- Secretaria N° 13: Dra. Analía Savio Abraham- Prosecretaria Técnica.-

 

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