BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/22

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 04 días del mes de Mayo de 2021, entre GASTON JAVIER BAIGORRIA SIUFI DNI Nº 22.420.519 CUIT 20-22420519-9, mayor de edad, nacido el 05/10/1971, de 49 años de edad, domicilio en calle Belgrano N° 233 del B° Centro, de nacionalidad argentina, de profesión Abogado, y ANDREA ROMINA CHELI DNI. Nº 26.475.961 CUIT 27-26475961-9, mayor de edad, nacida el 01/11/1978 de 42 años de edad, domiciliada en calle Ing. Luis María Blaquier N° 526 del B° Ledesma, de nacionalidad argentina, de profesión Cheff, ambos cónyuges en primeras nupcias y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. en 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominará MAJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior. SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco (25) años contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 95 de la Ley 19.550. TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, en todas sus formas, de A) VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE CARNES ROJAS (VACUNA Y PORCINA), MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS B) VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES, PRODUCTOS DE GRANJA Y PESCADOS; C) VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO NO ALCOHÓLICAS; Y D)  VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE POSTRES, DULCES Y REPOSTERÍA EN GENERAL. También podrá realizar cualquier otra actividad comercial y de servicios licita que convenga a los fines sociales y siempre que esté relacionada con la actividad principal. En general, la sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. CUARTA: El  Capital Social se fija en la suma de Pesos – Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00) divido en dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales de pesos Cien ($ 1.000) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: GASTON JAVIER BAIGORRIA SIUFI, un setenta por ciento (70%) o sea Pesos Un millón setecientos cincuenta mil ($ 1.750.000,oo) lo que implica 1750 cuotas sociales del capital social; y ANDREA ROMINA CHELI, un treinta por ciento (30%) o sea Pesos Setecientos cincuenta mil ($750.000,oo) lo que implica 750 cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben el cien por ciento del Capital e integran en este acto el total del Capital Social en bienes de capital según manifestación de bienes firmado por los socios y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor GASTON JAVIER BAIGORRIA SIUFI, a quien se designa socio gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. El gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Río Santander S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todos asuntos o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o vender Bienes Inmuebles y Bienes Muebles registrables, constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales. h)  Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en el artículo Nº 375 del Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. SEXTA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto. SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el día 30 de Enero, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar. OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el setenta por ciento (70%) para el socio GASTON JAVIER BAIGORRIA SIUFI, y el treinta por ciento (30%) para la socia ANDREA ROMINA CHELI, las pérdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres (3) años a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Público. NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, y sus modificaciones por Ley 26.994, la sociedad entrara inmediatamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. Se hace constar que la reducción a uno el número de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al articulo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26.994. DÉCIMA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, por el retiro de uno o más socios quedando a uno el número de los mismos, la sociedad no se disolverá, sino se transformará de pleno derecho conforme al art. 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26994. Los herederos y legatarios del socio fallecido podrán incorporarse a la sociedad unificando la representación y sin derecho al cargo del socio fallecido. DÉCIMAPRIMERA: Las cuotas sociales son transferibles entre los socios o a la sociedad y son intransferibles hacia terceros ajenos a la sociedad ya sean estas personas físicas o jurídicas ajenas a la sociedad. Para la transferencia a los demás socios o a la sociedad, deberán estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación por parte del socio de la transferencia a la gerencia con el nombre del interesado y el precio, pasado dicho termino se considerará de conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con las firmas autenticadas. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación. DECIMA SEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.  DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sito en calle Belgrano Nº 231 del Bº Centro de la ciudad de Lib. Gral. San Martin, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones. DECIMACUARTA: En todo cuanto no esté previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones por Ley Nº 26.994. DECIMAQUINTA: El Dr. GASTON JAVIER BAIGORRIA SIUFI M.P. N° 1451 en carácter de Socio Gerente y por derechos propios está facultado para efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público y cualquier otro organismo de control para autogestionar la inscripción de la sociedad en el organismo con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. DECIMASEXTA: Se autoriza al contador GERARDO DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.584  para que represente a la Sociedad en toda gestión o trámite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFIP- DGI, ADUANA, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY  y otros Organismos Públicos similares. DECIMA SEPTIMA: DECLARACION JURADA SOBRE DOMICILIO REAL Y LEGAL DE LA SEDE SOCIAL DE LA SOCIEDAD. Los que suscriben GASTON JAVIER BAIGORRIA SIUFI DNI Nº 22.420.519 y ANDREA ROMINA CHELI  DNI N° 26.475.961, ambos socios representativos del 100% del Capital Social de la razón social MAJO S.R.L. en gestión de inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, hacen conocer en carácter de DECLARACION JURADA lo siguiente: 1º) Que la razón social MAJO S.R.L. tiene su sede social en el siguiente domicilio: Belgrano Nº 231 del Barrio Centro de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma de la Provincia de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las Actividades comerciales de la entidad. 2º) Que a todos los efectos comunicamos a Uds. la siguiente dirección de correo electrónico: g_baigorri_a@hotmail.com allí serán válidas todas las notificaciones a efectuarse a la sociedad, a los fines que se estime corresponder por este medio. 3°) Que los socios de la sociedad detallados más arriba NO se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 11/2011 como personas expuestas políticamente, además asumimos el compromiso de informar cualquier modificación se origine dentro de los 30 días de ocurrida.  4°) – – Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad MAJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT. Nº B 00603601- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. N° 76- L.G. SAN MARTIN- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 503-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-106/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 AGO. LIQ. Nº 29374 $1.000,00.-