BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/22

Adenda Rectificativa de Contrato Constitutivo.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, en el domicilio sito en calle San Martín N° 653 de esta ciudad, a los 11 días del mes de Abril de 2022, se reúnen los socios para celebrar la presente Adenda Rectificativa al Contrato Constitutivo del CENTRO DE ESPECIALIDADES POSCRÍTICAS S.R.L. (CEP S.R.L.) a fin de subsanar las observaciones efectuadas por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, donde tramita la citada sociedad bajo número de expediente 301-101-2022. Reunidos los socios Sr. ROJAS CHODIMAN, ALBERTO ELISEO, argentino, de 42 años, casado, DNI N° 18.846.585, CUIL 20-18846585-5, de profesión Licenciado en Enfermería, con domicilio real en calle Alvear N° 179 de Barrio San Carlos, Localidad El Carmen, Pcia. de Jujuy; el Sr. ALFARO, DAVID JOSE MARÍA, argentino, de 30 años, soltero, DNI N° 34.584.267, CUIL 20-34584267-6, de profesión Médico Generalista, con domicilio real en calle Soldado Aguirre N° 306, de Barrio 78 Viviendas de Alto Comedero, Pcia. de Jujuy; la Sra. TAPIA, MARIA FLORENCIA, argentina, de 29 años, soltera, DNI N° 34.887.169, CUIL 27-34887169-8, de profesión Médica Clínica, con domicilio real en calle Reynoso N° 161 de Barrio Bernacchi, de la Localidad de San Pedro, Pcia. de Jujuy; la Sra. ANDRADA BALDIVIEZO, MARIELA NOELIA, argentina, de 38 años, soltera, DNI N° 29.162.341, CUIL 27-29162341-2, de profesión Médica, con domicilio real en calle Armonía N° 151 de Barrio Chijra, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; el Sr. PEREYRA, ALBERTO ARIEL, argentino, de 41 años, soltero, DNI N° 27.614.376, CUIL 20-27614376-0, de profesión Médico Intensivista, con domicilio real en calle Taguato N° 231 del Barrio Los Perales, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; el Sr. RÍOS PÁRRAGA, ULISES PEDRO PABLO, argentino, de 38 años, casado, DNI N° 28.922.256, CUIL 20-28922256-2, de profesión Médico Intensivista, con domicilio real en calle Av. Bolivia N° 2589, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; y el Sr. ROJAS, ISAÍAS RAFAEL, argentino, de 33 años, soltero, DNI N° 32.876.757, CUIL 20-32876757-1, de profesión Médico, con domicilio real en calle Ejército del Norte Nº 1126 de Barrio Mariano Moreno, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; manifiestan que las cláusulas cuarta y novena del Contrato Constitutivo en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción.- Primera: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad se suscribe íntegramente en este acto y se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), dividido en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) cuotas sociales con valor de pesos UN MIL ($1.000) cada una de ellas. Los socios suscriben la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales cada uno, por un importe de pesos CINCUENTA MIL ($50.000) cada uno.- Los socios integran el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital mediante depósito en banco oficial, esto es la suma de pesos OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($87.500) a razón de pesos DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) por cada uno de los socios; asumiendo el compromiso conforme el artículo 149 de la Ley de Sociedades Comerciales de la integración total en el plazo de dos (2) años contados desde la finalización del trámite de inscripción.” Segunda: “NOVENO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Gerente que podrán ser o no socio, quien tendrán la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros. Los Gerentes durarán dos (2) años en el cargo, con la posibilidad de renovar sus mandatos de manera indefinida mediante Asamblea de Socios. Los cargos de Gerente podrán ser remunerados, fijándose su retribución en Asamblea de Socios.- La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cuál podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social.- En este acto se designa como Gerente Titular al socio ROJAS, ISAÍAS RAFAEL, argentino, de 33 años, soltero, DNI N° 32.876.757, CUIL 20-32876757-1, de profesión Médico, con domicilio real en calle Ejército del Norte Nº 1126 de Barrio Mariano Moreno, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, domicilio electrónico en cep.jujuy@gmail.com; quien con carácter de Declaración Jurada manifiesta: 1) Que acepta el cargo de Gerente Titular de “CENTRO DE ESPECIALIDADES POSCRÍTICAS S.R.L. (CEP S.R.L.)”; 2) Que no se encuentra comprendido en las inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de Gerente para el que ha sido designado, conforme los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550; 3) Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, que no se encuentra comprendido en el artículo 1° de la Resolución UIF 11/2011, en consecuencia, no es persona expuesta políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.-” Tercera: Que todos los demás artículos del mencionado Contrato Constitutivo quedan sin modificación alguna en cuanto a su contenido y extensión; ratificando por este mismo acto la plena vigencia de los mismos.- Cuarta: Impositiva: Los socios se obligan a abonar el impuesto de sellos correspondiente a esta instrumento, haciéndose ellos únicamente responsables de abonar el mismo, liberando al escribano certificante de responsabilidad alguna al respecto.-  En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada. Dejando constancia por este acto que se autoriza a la Dra. YANINA APRILE, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción definitiva en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- ACT. NOT. Nº B 00699653- B 00699657- ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ- TIT. REG. N° 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 516-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-101/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 AGO. LIQ. Nº 29396 $659,00.-