BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/22

Acta Constitutiva.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, en el domicilio sito en calle San Martín N° 653 de esta ciudad, a los 9 días del mes de Noviembre de 2020, siendo las 10:00 horas, se reúnen auto convocados el Sr. ROJAS CHODIMAN, ALBERTO ELISEO, argentino, de 42 años, casado, DNI N° 18.846.585, CUIL 20-18846585-5, de profesión Licenciado en Enfermería, con domicilio real en calle Alvear N° 179 de Barrio San Carlos, Localidad El Carmen, Pcia. de Jujuy; el Sr. ALFARO, DAVID JOSE MARÍA, argentino, de 30 años, soltero, DNI N° 34.584.267, CUIL 20-34584267-6, de profesión Médico Generalista, con domicilio real en calle Soldado Aguirre N° 306, de Barrio 78 Viviendas de Alto Comedero, Pcia. de Jujuy; la Sra. TAPIA, MARIA FLORENCIA, argentina, de 29 años, soltera, DNI N° 34.887.169, CUIL 27-34887169-8, de profesión Médica Clínica, con domicilio real en calle Reynoso N° 161 de Barrio Bernacchi, de la Localidad de San Pedro, Pcia. de Jujuy; la Sra. ANDRADA BALDIVIEZO, MARIELA NOELIA, argentina, de 38 años, soltera, DNI N° 29.162.341, CUIL 27-29162341-2, de profesión Médica, con domicilio real en calle Armonía N° 151 de Barrio Chijra, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; el Sr. PEREYRA, ALBERTO ARIEL, argentino, de 41 años, soltero, DNI N° 27.614.376, CUIL 20-27614376-0, de profesión Médico Intensivista, con domicilio real en calle Taguato N° 231 del Barrio Los Perales, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; el Sr. RÍOS PÁRRAGA, ULISES PEDRO PABLO, argentino, de 38 años, casado, DNI N° 28.922.256, CUIL 20-28922256-2, de profesión Médico Intensivista, con domicilio real en calle Av. Bolivia N° 2589, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; y el Sr. ROJAS, ISAÍAS RAFAEL, argentino, de 33 años, soltero, DNI N° 32.876.757, CUIL 20-32876757-1, de profesión Médico, con domicilio real en calle Ejército del Norte Nº 1126 de Barrio Mariano Moreno, de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy. Hace uso de la palabra el Señor ROJAS ISAÍAS RAFAEL, quien propone su designación de para presidir la Asamblea; en tal estado, previo debate y por unanimidad es designado el Sr. ROJAS ISAÍAS RAFAEL como Gerente. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto, la totalidad de los presentes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que se regirá por el siguiente contrato y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y modificatorias.- I.- DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL. La Sociedad se denomina “CENTRO DE ESPECIALIDADES POSCRÍTICAS S.R.L. (CEP SRL)” y tendrá su sede social en calle San Martín N° 653, Oficina Nº 8, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; la que podrá ser cambiada por acuerdo de los socios, transcripta en el Libro de Actas de la Sociedad e inscripta. Su correo electrónico es cep.jujuy@gmail.com. II.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad se suscribe íntegramente en este acto y se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), dividido en  SIETE (7) cuotas sociales con valor de pesos  CINCUENTA MIL ($50.000) cada una de ellas, y en la misma proporción y modalidad por cada uno de los socios. En oportunidad de ordenarse la inscripción de esta Sociedad en el Registro Público de Comercio, los socios nombrados integran el 25% de ese capital, mediante depósito en banco oficial, esto es, la suma de pesos OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($87.500) a razón de pesos DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) por cada uno de los socios. El saldo de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($262.500) se completará en el plazo de un año y siete meses, de diez (10) cuotas bimestrales: A).- Una primera cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de enero de 2021, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; B).- Una segunda cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de marzo de 2021, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; C).- Una tercera cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de mayo de 2021, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; D).- Una cuarta cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de julio de 2021, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; E).- Una quinta cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de septiembre de 2021, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; F).- Una sexta cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de noviembre de 2021, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; G).- Una séptima cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de enero de 2022, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; H).- Una octava cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de marzo de 2022, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; I).- Una novena cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de mayo de 2022, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios; J).- Una décima cuota de pesos VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($26.250), a efectivizarse mediante depósito bancario (a designar) en fecha del 01° al 10° de julio de 2022, a razón de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) por cada uno de los socios.- Cuando el giro comercial de la Sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de la mitad más uno del capital social, en Asamblea de Socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- En caso de que los socios requeridos no integrasen las cuotas suscriptas una vez vencidos los plazos estipulados, los socios, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, resolverán exigir por la vía judicial la integración de las cuotas o suscribirlas los socios que así lo deseen, en proporción a sus respectivas cuotas de capital.- III.- DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración social será ejercida por el Gerente, designado por un plazo determinado de dos (2) años. El Socio Gerente designado por unanimidad en este acto Sr. ROJAS ISAÍAS RAFAEL acepta el cargo y declara no estar comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 64 de la Ley de Sociedades Comerciales y que su domicilio real es el consignado en la comparecencia.- IV.- CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.- V.- AUTORIZACIÓN SEGÚN ARTICULO 183. De acuerdo con lo determinado por el art. 157 párrafo 3ro y el art 183 de la Ley de Sociedades Comerciales, se autoriza a la Gerencia para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social.- VI.– APODERAMIENTO. Los socios autorizan en este acto a la Dra. YANINA APRILE, Mat. Prof. N° 3609, al Dr. GUSTAVO MARTÍN AGUIRRE, Mat. Prof. Nº 1919, y a la Dra. MARÍA AGUSTINA APARICIO, Mat. Prof. N° 2918 para tramitar la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar la modificación que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de Ley de Sociedades Comerciales. Asimismo se faculta a la CPN MABEL ALFARO, Mat. Prof. Nº 1591 y CPN FERNANDA MAIZARES, Mat. Prof. Nº 1675, a realizar todos los trámites pertinentes a realizarse ante la Dirección Provincial de Rentas y AFIP.- CONTRATO CONSTITUTIVO- PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La Sociedad se denomina “CENTRO DE ESPECIALIDADES POSCRÍTICAS S.R.L. (CEP SRL)” y tiene su domicilio social en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; pudiendo trasladarlo y establecer agencias, sucursales u otro tipo de representación en los lugares que considere convenientes, asignándoles o no un capital determinado. La Sociedad podrá asimismo constituir domicilios especiales a efectos de la ejecución de determinados actos o contratos.- SEGUNDO: PLAZO. El plazo de duración de la Sociedad se establece en treinta (30) años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad de los socios.- TERCERO: OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, al despacho público y/o comercialización y/o producción de servicios de prevención, recuperación, rehabilitación y conservación de la salud humana y la asistencia social de las personas, consideradas, individualmente y/o como integrantes de grupos familiares y/o comunitarios. En especial la sociedad podrá operar en: a) Seguimiento y rehabilitación de pacientes pos-críticos; b) Internación domiciliaria, enfermería, cuidados paliativos, kinesiología, psicología, y todo lo derivado a emergencias médicas, utilización de equipos médicos, medicina prepaga, medicina del trabajo, asesoramiento comercial y administrativo aplicado a la medicina y sus ramos anexos y conexos; c) Traslado de personas en atención de salud;  d) Consultoría, capacitaciones, gerenciamiento y gestión de servicios de salud y asistencia social a entidades de cualquier tipo de carácter público y/o privado; e) Coordinación de terapia intensiva; f) Administración de consultorios.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar las siguientes actividades siempre que guarden relación con su objeto social: a) Podrá disponer y realizar todo tipo de contrataciones, importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación, comisión y/o depósitos; c) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques y demás documentos civiles; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, obras sociales e instituciones afines, sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prenda y otras variantes autorizadas por ley a los fines del cumplimiento de su objeto social; f) dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; g) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; h) Solicitar marcas de fábricas, comercios y patentes de invención, adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; i) Prendar y/o hipotecar sus bienes rentas para obtener créditos. En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones comerciales incluidas o no en la enumeración precedente siempre que tengan relación con su objeto social, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que tengan relación directa son sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos, contratos y ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, el estatuto y el objeto social.- CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad se suscribe íntegramente en este acto y se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), dividido en  SIETE (7) cuotas sociales con valor de pesos CINCUENTA MIL ($50.000) cada una de ellas, y en la misma proporción y modalidad por cada uno de los socios. En oportunidad de ordenarse la inscripción de esta Sociedad en el Registro Público de Comercio, los socios nombrados integran el 25% de ese capital, mediante depósito en banco oficial, esto es, la suma de pesos OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($87.500) a razón de pesos DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) por cada uno de los socios. El saldo de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($262.500) se completará en el plazo de un año y siete meses, de diez (10) cuotas bimestrales.- QUINTO: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o a terceros. La cesión entre socios es libre, requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los artículos 152 y 153 y la mayoría del artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el Libro de Actas de la Sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de control.- SEXTO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE SOCIO. En caso de fallecimiento de un socio, o de incapacidad declarada en juicio, la Sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz, o podrán también decidir la disolución anticipada de la Sociedad, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal, en su caso, y abonando en seis (6) cuotas mensuales, con más el interés sobre saldos igual al que perciba el banco de la Nación Argentina por préstamos comerciales a 30 días.- SÉPTIMO: ADQUISICIÓN DE CUOTAS POR LA SOCIEDAD. En cualquiera de los casos previstos en los puntos Quinto y Sexto, la Sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los artículos 152 y 220 de la Ley de Sociedades Comerciales.- OCTAVO: CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Se considerará causal de exclusión de la Sociedad la competencia desleal, así como cualquier otra justa causa, de acuerdo a las previsiones de los arts. 91 a 93 de la Ley 19.550. Una vez probado el hecho, se realizará la correspondiente denuncia ante la Sociedad, la que de inmediato procederá a llamar a una Asamblea Extraordinaria de socios dentro de los treinta días de la fecha de denuncia del hecho. La Asamblea decidirá la exclusión o no del socio. En caso de que se decida su exclusión, la que requerirá tres cuartas partes del capital social, el haber societario que le corresponde se abonará y determinará en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo precedente, para lo cual el socio excluido deberá esperar la confección de los estados contables correspondientes al ejercicio en curso.- NOVENO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Gerente que podrán ser o no socio, quien tendrán la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, según lo establezca la Asamblea de socios que lo designe, la que asimismo fijará el plazo de duración de sus cargos. La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cuál podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social.- La remuneración del Gerente será establecida por Asamblea de Socios, con mayoría de la mitad más uno del capital social. En casos de vacancia (art. 157, párrafo 1° de Ley 19.550), la Asamblea de Socios designará Gerente Suplente, con la mayoría de la mitad más uno del capital social. Todos usarán sus firmas precedidas del sello social y del cargo que ocupan.- DÉCIMO: ASAMBLEA O REUNIÓN DE SOCIOS. La Sociedad expresará su voluntad por medio de Asambleas de Socios, las que podrán ser ordinarias y extraordinarias. Cada cuota social sólo da derecho a un voto. Todas las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas. En cada Asamblea se designará: uno o dos socios para que, juntamente el Gerente suscriban el acta. La copia de estos acuerdos y resoluciones debidamente firmadas, hará plena fe ante los socios y los terceros. La Asamblea de Socios será convocada por la Gerencia, al menos cada tres meses, o bien a pedido de socios que representen por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social. En éste último caso se convocarán para celebrarse dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Se citarán en primera y segunda convocatoria, simultáneamente mediante comunicación fehaciente dirigida al último domicilio denunciado por el socio, celebrándose en su caso en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fijada para la primera.- Cuando la Asamblea se realice para tratar el cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión, y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, la misma se reúne en primera convocatoria con la presencia de socios que representen las tres cuartas partes del capital social; en las segunda convocatoria se requiere la concurrencia de socios que representen las dos terceras (2/3) partes del capital social. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de las tres cuartas (3/4) partes del capital social. En cualquier otra deliberación social constituirá válidamente la Asamblea en primera convocatoria con el quórum de más del cincuenta (50%) por ciento o del sesenta (60%) por ciento del capital social, según se trate de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, respectivamente, y con cualquier capital en segunda convocatoria. Las resoluciones se adoptarán por mayoría del capital presente.- Las resoluciones sociales que no se adopten en Asamblea constarán también en el Libro de Actas. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por tres (3) años.- UNDÉCIMO: BALANCES- CIERRE DEL EJERCICIO. La Sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará su ejercicio social general al 31 de Diciembre de cada año. Se confeccionarán Estados Contables por parte de una auditoría anual contratada por la Gerencia, que serán considerados en oportunidad de la Asamblea Ordinaria anual. Se requiere, para su aprobación, la mayoría de la mitad más uno del capital presente. En la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto y demás documentación, a disposición de los socios, con una antelación no menor a quince (15) días a su consideración por la Asamblea.- DUODÉCIMO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS. Al cierre del ejercicio social, la Gerencia deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) Cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución de los Gerentes, si hubiese sido fijada por Asamblea de Socios; c) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales; d) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- DÉCIMOTERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales que le sean aplicables al tipo social. Si se resolviera disolución anticipada, la Gerencia o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA (DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA). Los que suscriben ROJAS CHODIMAN, ALBERTO ELISEO, DNI N° 18.846.585, ALFARO, DAVID JOSE MARÍA, DNI N° 34.584.267, TAPIA, MARIA FLORENCIA, DNI N° 34.887.169, ANDRADA BALDIVIEZO, MARIELA NOELIA, DNI N° 29.162.341, PEREYRA, ALBERTO ARIEL, DNI N° 27.614.376, RÍOS PÁRRAGA, ULISES PEDRO PABLO, DNI N° 28.922.256, ROJAS, ISAÍAS RAFAEL, DNI N° 32.876.757; declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante (Res. UIF N° 11/2011), que ha leído y suscripto. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- SEGUNDA (DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO FÍSICO Y ELECTRÓNICO). Los que suscriben, ROJAS CHODIMAN, ALBERTO ELISEO, DNI N° 18.846.585, ALFARO, DAVID JOSE MARÍA, DNI N° 34.584.267, TAPIA, MARIA FLORENCIA, DNI N° 34.887.169, ANDRADA BALDIVIEZO, MARIELA NOELIA, DNI N° 29.162.341, PEREYRA, ALBERTO ARIEL, DNI N° 27.614.376, RÍOS PÁRRAGA, ULISES PEDRO PABLO, DNI N° 28.922.256, ROJAS, ISAÍAS RAFAEL, DNI N° 32.876.757; declaran: I) Que el centro principal de la dirección y administración de la sociedad CENTRO DE ESPECIALIDADES POSCRÍTICAS S.R.L. (CEP SRL) se lleva a cabo en el único establecimiento que posee, domicilio sito en calle San Martín Nº 653, Oficina Nº 8 de esta ciudad capital.- II) Que la dirección de correo electrónico es: cep.jujuy@gmail.com.- Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el presente Contrato de Sociedad, que se firma ante Notario en el lugar y fecha indicados ut supra.- ACT. NOT. Nº B 00583979- B 00589700- ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ- TIT. REG. N° 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 516-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-101/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 AGO. LIQ. Nº 29395 $1.000,00.-