BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/22

COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN

DECRETO Nº 12-PECMHI-2022.-

HIPÓLITO YRIGOYEN, 29 JUL. 2022.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 5963/1998 y;

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispone el art. 1 de la misma, su aplicación es de orden público por lo que la misma no requiere su adhesión por parte de la autoridad municipal y;

Que en ese contexto corresponde puntualizar que desde la promulgación de esa normativa no se advierte que en el ámbito municipal se haya adecuado a los parámetros de la misma, no existe legislación local alguna en materia ambiental, por lo que corresponde imprimir acciones puntuales;

Que, si bien es cierto que nuestro Municipio carece de los recursos necesarios para poner en práctica las acciones prevista en la norma en análisis, su art. 153 establece que “El Estado Provincial autorizará a los Municipios el financiamiento necesario para que estos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133º de la presente Ley”, con lo cual desde el Ejecutivo Municipal se establecerán los lineamientos necesario para obtener financiamientos tendientes a la ejecución de proyectos y acciones afines a la preservación del ambiente en la Jurisdicción de la Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen;

En virtud de ello y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 4466/89 el:

PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN DICTA EL SIGUIENTE DECRETO:

ARTICULO 1: DECLARAR de Interés Municipal la preservación del AMBIENTE en la jurisdicción de la Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen, como política de estado.

ARTICULO 2: DISPONER que todas las áreas de gobierno que forman parte de la Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen deberán adecuar sus acciones a los lineamientos y objetivos establecidos por la Ley Provincial N° 5063/1998 “LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE”, dando amplía y expresa participación a los vecinos y organizaciones intermedias en el cumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO 3: DAR amplia difusión de la presente disposición, como así también desde el área de Medio Ambiente Municipal deberá gestionar y procurar las capacitaciones necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en esta reglamentación.

ARTICULO 4: Oportunamente comuníquese, publíquese, una vez cumplido archívese.

 

Mamani Jorge Ricardo

Presidente