BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 17/08/22

Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria N° 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a NATALIA FABIANA FASCIO, D.N.I. N° 21.665.527 que en el Expte. N° C-102163/17, caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ FASCIO, NATALIA FABIANA”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2017. 1) Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2) Atento la ratificación obrante a fs. 16, téngase por presentado al Dr. JORGE EUSEBIO GARCIA, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA DE ABOGADOS Y PROCURADORES (C.A.P.S.A.P.), a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña (Fs. 2/3).  Por constituido domicilio legal y por parte.- 3) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de NATALIA FABIANA FASCIO, D.N.I. N° 21.665.527 por la suma de PESOS DIESIOCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($18.057,57) en concepto de capital, con más la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON VEINTISITE CENTAVOS ($5.417,27), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 4) Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 5) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.. 6) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 7) La confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento del deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por la actuaria.-                     8) Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Ignacio José Guesalaga- Secretario.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2022.-

 

17/19/22 AGO. LIQ. Nº 29317 $1.350,00.-