BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 17/08/22

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “RENACER JUJUY S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a seis días del mes de Marzo de dos mil veintidós, entre el señor QUIROGA, Silvio Cesar, argentino, de 57 años de edad, DNI 17.283.904, casado en primeras nupcias con la señora Tejerina, Mónica Ester, domiciliado en calle Mendoza N°56 del Barrio Carolina de la Ciudad de Pálpala, departamento de Pálpala, Prov. De Jujuy, comisario general retirado de la policía de la provincia de Jujuy y el señor SAJAMA, Santiago Arquimides, argentino, de 59 años de edad, DNI 16.886.617, casado en primeras nupcias con la señora Miranda, Raquel Margarita, domiciliado en calle Soldado Aguirre N°152 del Barrio 128 viv Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy, comisario inspector retirado de la policía de la provincia de Jujuy. Intervienen por si, según las capacidades legales que les caben y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: de la denominación: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será “RENACER JUJUY S.R.L.”.- SEGUNDA: del domicilio: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina y del extranjero. El domicilio de la sede social deberá ser inscripto en el registro público por petición separada suscripta por la gerencia y aprobada por la asamblea dentro de los 10 días hábiles de la inscripción societaria o de aprobada su modificación en asamblea.- TERCERA: del objeto: La sociedad tiene por objeto desarrollar los servicios de vigilancia y protección, de bienes de toda clase y personas tanto físicas como jurídicas, publicas y privadas, así como también todas las actividades que se vinculen de manera directa y necesaria para el desarrollo de los trabajos referidos, y demás obras que por sus características resulten vinculadas. Para el cumplimiento del presente objeto la sociedad podrá celebrar contratos con todo tipo de personas, comprar, vender y arrendar inmuebles y muebles; constituir toda clase de derechos reales de garantía necesarias para el cumplimiento de los mismos.- CUARTA: del capital social: El capital social lo constituye la suma de Pesos Quinientos mil ($500.000.-) dividido en 50 cuotas sociales de Pesos Diez mil cada una. ($ 10.000.) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio QUIROGA, Silvio Cesar la cantidad de veinticinco cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) cada una por un total de Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-). Y el socio SAJAMA, Santiago Arquímides la cantidad de veinticinco cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) cada una por un total de Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-). La integración se realiza en dinero en efectivo por el Veinticinco por ciento (25%) del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos (2) años a partir de la fecha. La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en asamblea que representen más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas de que cada socio sea Titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas. Constaran en el Balance a partir de la inscripción.- QUINTA: del plazo de duración: El plazo de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- SEXTA: de los órganos: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el Sr. QUIROGA, Silvio Cesar y el Sr. SAJAMA, Santiago Arquimides, quienes revestirán el cargo de Gerentes Generales. La gerencia será indistinta, no requiriendo autorización del otro gerente para administrar u obligar a la sociedad; ambos representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo tres cientos setenta y cinco del Código Civil y Comercial de la Nación. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación dentro o fuera del país, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. La Asamblea de socios podrá disponer su aumento o reducción en número, e incluso reducir a uno solo los gerentes. Siempre que el número sea plural se comprenderá una gerencia indistinta. La Asamblea fijara el plazo de duración del mandato de cada gerente y su remuneración.- SEPTIMA: de la capacidad: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- OCTAVA: del cierre de ejercicio: El día treinta (30) de Junio de cada año se practicará el cierre de ejercicio, con el Inventario y Balance General. La aprobación del Balance e Inventario requerirá de la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. La distribución de dividendos deberá ser aprobada por igual mayoría en el mismo acto, y no podrá ser realizada hasta no haber cumplimentado la reserva legal del 20% del capital social o en su defecto el mínimo del 5% según lo establece el art 70 de régimen legal societario.- NOVENA: de los dividendos: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo ciento sesenta de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta, los dividendos que resultaren por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las perdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: de las asambleas: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el Gerente. La convocatoria de las reuniones se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de voces. Las decisiones y resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representa el voto mayoritario se necesitará el voto del otro. Cada cuota da derecho a un voto, según lo dispuesto por la ley diecinueve mil quinientos cincuenta. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el articulo setenta y tres de la ley societaria, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla.- DECIMOPRIMERA: de la transferencia de cuotas y la preferencia: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tendrán derecho de preferencia en la adquisición de dichas cuotas partes. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los socios por medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad, a partir de la recepción de la notificación, deberán pronunciarse en el término de 15 días corridos. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Notificada la sociedad y habiéndose vencido el plazo para ejercer la opción, ningún socio podrá oponerse a la transmisión de las cuotas partes. El precio de la parte de capital social que se cede resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquier de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos ciento cincuenta y dos en sus partes pertinentes, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- DECIMOSEGUNDA: de los herederos y otros sucesores: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios no procederá la disolución de la sociedad, sus herederos no se podrán incorporarán a la sociedad, y las cuotas sociales del socio fallecido deberán ser vendidas con el derecho de preferencia a los socios sobrevivientes.- DECIMOTERCERA: de la disolución: La sociedad se disuelve por decisión de los socios y por las situaciones previstas en el art 94 de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- DECIMOCUARTA: de la liquidación. Prorroga y reconducción: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. La prórroga y reconducción según corresponda será posible ajustándose a los preceptuado en el art 95 de la ley 19550.- DECIMOQUINTA: de la distribución: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes de capital y el excedente, su lo hubiere se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- Bajo las quince cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “RENACER JUJUY S.R.L.”.- A) SEDE SOCIAL: Quienes suscribimos QUIROGA, Silvio Cesar, DNI 17.283.904 y SAJAMA, Santiago Arquimides, DNI 16.886.617, constituimos y declaramos bajo juramento como sede social de RENACER JUJUY S.R.L. el domicilio cito en Sarmiento 386, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy y establecemos como domicilio electrónico renacerjujuysrl@gmail.com a los fines de las notificaciones de la sociedad.- B) El señor QUIROGA, Silvio Cesar, DNI 17.283.904, domiciliado en calle Mendoza N° 56 del Barrio Carolina de la Ciudad de Palpalá, departamento de Palpalá, Prov. De Jujuy manifiesta con carácter de declaración jurada en conformidad con la L.G.S. y RES UIF 11/2011 no estar comprendido dentro de la nómina de personas políticamente expuestas.- C) El señor SAJAMA, Santiago Arquimides, DNI 16.886.617, domiciliado en calle Soldado Aguirre N° 152 del Barrio 128 viv Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, Prov. De Jujuy manifiesta con carácter de declaración jurada en conformidad con la L.G.S. y RES UIF 11/2011 no estar comprendido dentro de la nómina de personas políticamente expuestas.- D) PODER ESPECIAL: Se confiere PODER ESPECIAL al Dr. Fernando Nicolás Ayala, abogado, MP 3669, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras completarías, de modificación, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. N° 48- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 471-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-373/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Julio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 AGO. LIQ. Nº 29278 $1.000,00.-