BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 17/08/22
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO N° 1870.22.006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2022.-
EXPTE. N° 11-10077-2022-1.-
VISTO:
Las disposiciones contenidas en el Artículo 11° de la Ordenanza Nº 6666/2014, (Código de Faltas Municipales), que establece: “…La multa será determinada en la unidad de medida denominada Unidades Fijas (UF), que representan el menor valor en la ciudad de San Salvador de Jujuy de un (01) litro de nafta súper…EI Juzgado Administrativo de Faltas Municipal deberá cada noventa (90) días hacer pública una resolución plenaria en la que se establezca el valor actualizado de las UF…”; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, emitió la Acordada Nº 02/JAFM/2022, de fecha 22 de julio de 2022, la que actualiza el valor de las Unidades Fijas a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza 6666/14 y normas complementarias), quedando fijada en la suma de Pesos Ciento Veinte con 00/100 ($ 120,00);
Que, asimismo la normativa mencionada precedentemente establece que la actualización determinada por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, tendrá vigencia a partir de su toma de razón por parte de este Departamento Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial Digital Municipal y Boletín Oficial de la Provincia;
Que, a los efectos de otorgar el marco legal adecuado a la actualización dispuesta por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, se hace necesario emitir el correspondiente dispositivo legal en tal sentido;
Por ello:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Actualizase el valor de la Unidad Fija (UF) a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal y normas complementarias, la que queda fijada en la suma de Pesos Ciento Veinte con 00/100 ($ 120,00), establecida en la Acordada Nº 02/JAFM/2022, a partir de la publicación del presente dispositivo legal en el Boletín Oficial Digital Municipal y Boletín Oficial de la Provincia.‑
ARTICULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Dirección General de Informática, Secretaría de Servicios Públicos y Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.-
Arq. Raul E. Jorge
Intendente