BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 17/08/22

MUNICIPALIDAD DE YALA- INTENDENCIA

DECRETO N° 146-IMY/2022.-

Yala, 6 Junio de 2022.-

REGLAMENTO DE PARTICIPACION DE LOS HONORARIOS

VISTO:

La necesidad de mejorar la recaudación y la promoción de juicios de apremios.

CONSIDERANDO:

El Decreto N° 280/21 IMY que regulo la participación de honorarios entre los agentes del área de apremios;

Que la Ley 6112 en su artículo 21 expresamente faculta al titular del Departamento Ejecutivo Municipal para regular el régimen de percepción de honorarios profesionales del Municipio;

Que, con la finalidad de incentivar la promoción y agilización de los procesos, le reconoce participación en los honorarios por parte de los empleados municipales, por ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETA:

ARTICULO 1° .- En cualquier tipo de procesos que sea parte el Municipio de Yala, los honorarios regulados judicialmente que deban ser pagados por la parte contraria condenada en costas, serán propiedad del Municipio.-

Los honorarios que correspondan ser abonados al Municipio serán percibidos por el Asesor Letrado en funciones, a quien previa deducciones de ley, le corresponderá el (60%) sesenta por ciento neto y tendrá el deber de participar sobre el importe neto percibido:

  1. Al personal administrativo (Sra. Sara Melina Huanca o quien la remplace) en un (20%) veinte por ciento;
  2. Al personal municipal de notificador ad hoc (Sra. Carla Isabel Rueda o quien la remplace) en un (20%) veinte por ciento;

ARTICULO 2°.- Respecto de los honorarios acordados extrajudicialmente que deban ser pagados por la parte contraria que se haga cargo de las costas, será aplicable el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- El Asesor Letrado deberá efectuar el pago dentro de los (5) cinco días hábiles de depositado en su cuenta bancaria o desde la percepción extrajudicial, los porcentajes de participación serán netos una vez deducido los aportes a CAPSAP y se transferirán a la cuenta sueldo de los empleados municipales.-

El Asesor Letrado deberá informar al Encargado Contable mediante presentación de declaraciones juradas mensuales sobra la percepción de honorarios en los procesos en que represente al Municipio y adjuntar copia de los comprobantes que acreditan los pagos a los empleados en los términos de los artículos 1 y 2.-

ARTICULO 4°.- En el supuesto de cese  en sus  funciones del Asesor Letrado, tendrá el deber de informar al Intendente el plazo de (10) diez días los honorarios judiciales regulados y no percibidos a la fecha, ello bajo apercibimiento de perder el derecho al goce de los honorarios, que serán percibidos por el Asesor Letrado en funciones. –

Ello, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan ante el Colegio de Abogados.

ARTICULO 5°.- Derogar el Decreto N° 280/21 IMY.-

ARTICULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar al encargado contable y notifíquese.-

 

Mg. Santiago Tizon

Intendente