BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 17/08/22

DECRETO Nº 5960-E/2022.-

EXPTE Nº 1061-2281-18.-

Agregs. 1061-833-19 y 1056-51-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se requiere se efectivice el pago de diferencia de Haberes por cambio de Jornada Simple a Jornada Completa de la Sra. María Sandra Judith Moreira, correspondiente al periodo desde abril a diciembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación gestiona el pago adeudado, cuyo gasto se ejecutó en anteriores ejercicios financieros

Que, es responsabilidad de los Ministros y Funcionarios, el cumplimiento en la ejecución del gasto, de las disposiciones vigentes, procedimientos, formas, contralor, ejecución y rendición.

Que, obra informe de competencia de la Dirección Provincia de Presupuesto.

Que, por Resolución N° 1459-E-20 el Ministerio de Educación autorizo el pago de lo adeudado-

Que, rola dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del cual se desprende que corresponde la autorización a imputar la erogación a la partida de deuda púbica.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivada del Expediente Administrativo N° 1061-2281-18, C/ Agregs. 1061-833-19 y 1056-51-19 caratulado: “DIRECCION DE LA ESCUELA N° 10 “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN- E/ PLANILLA DE NOVEDADES LABORALES DE MOREIRA MARIA SANDRA JUDITH COMO M.G. DE JORNADA EXTENDIDA PROVISIONAL DEL PL. 2018”, cuando por derecho corresponda, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-1-26-0 “Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.-

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR