BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 17/08/22
EXPTE Nº 1061-2281-18.-
Agregs. 1061-833-19 y 1056-51-19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se requiere se efectivice el pago de diferencia de Haberes por cambio de Jornada Simple a Jornada Completa de la Sra. María Sandra Judith Moreira, correspondiente al periodo desde abril a diciembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación gestiona el pago adeudado, cuyo gasto se ejecutó en anteriores ejercicios financieros
Que, es responsabilidad de los Ministros y Funcionarios, el cumplimiento en la ejecución del gasto, de las disposiciones vigentes, procedimientos, formas, contralor, ejecución y rendición.
Que, obra informe de competencia de la Dirección Provincia de Presupuesto.
Que, por Resolución N° 1459-E-20 el Ministerio de Educación autorizo el pago de lo adeudado-
Que, rola dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del cual se desprende que corresponde la autorización a imputar la erogación a la partida de deuda púbica.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivada del Expediente Administrativo N° 1061-2281-18, C/ Agregs. 1061-833-19 y 1056-51-19 caratulado: “DIRECCION DE LA ESCUELA N° 10 “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN- E/ PLANILLA DE NOVEDADES LABORALES DE MOREIRA MARIA SANDRA JUDITH COMO M.G. DE JORNADA EXTENDIDA PROVISIONAL DEL PL. 2018”, cuando por derecho corresponda, previa revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-1-26-0 “Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.-
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR