BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/22
Hago saber que el Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal N° 1 de Jujuy, Secretaría Civil, en el EXPEDIENTE N° 23349/2018, caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GONZALEZ AYELEN MARIA DEL VALLE Y OTRO S/ EJECUCIONES VARIAS”, ha dispuesto notificar a al accionado JULIO CESAR MOLINA la siguiente RESOLUCION: “San Salvador de Jujuy, de de 2022. VISTOS: Los autos caratulados “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ GONZALEZ AYELEN MARIA DEL VALLE Y OTRO s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, Expte. N° 23349/2018. RESULTA:…CONSIDERANDO…FALLO I.- Rechazar la excepción interpuesta por Ayelén María del Valle González en contra del Banco de la Nación Argentina. II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución contra de Ayelén María del Valle González en calidad de endosante y en contra de Julio César Molina por la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000) en concepto de capital con más los intereses legales y costas, hasta su efectivo pago. III.- Regular los honorarios profesionales a los Dres. Daniel Abraham Anun y Gerardo Daniel Barconte, y a la Dra. Carmen B. Nasif en 1.23 UMA, lo que equivale a la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), correspondiendo el 40% del total para los primeros y el 60% para la última de las letradas mencionadas. Asimismo, regúlese a los Dres. Pedro Octavio Figueroa y Daniel Héctor Lemir en 1,13 UMA, lo que equivale a la suma de pesos siete mil trescientos treinta y tres ($7.333) en un 50% para cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto por los arts. 21, 29 inc. f. 34 y 58 de la Ley 27.423. IV.- En relación a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).-Fdo. Esteban Eduardo Hansen- Juez Federal- Registrado Karina Mezzena- Secretaria”.- “Salvador de Jujuy, fecha de firma electrónica. Advirtiendo el suscripto que en el resolutorio de fecha 25/02/2022 se incurrió en un error material al omitirse al Dr. Barconte Ramos en la regulación de los estipendios profesionales, en consecuencia el punto III de la sentencia debe leerse de la siguiente manera: “Regular los honorarios profesionales a los Dres. Daniel Abraham Anun y Gerardo Daniel Barconte, y a la Dra. Carmen B. Nasif en 1.23 UMA, lo que equivale a la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), correspondiendo el 40% del total para los primeros y el 60% para la última de las letradas mencionadas. Asimismo, regúlese a los Dres. Pedro Octavio Figueroa y Daniel Héctor Lemir en 1,13 UMA, lo que equivale a la suma de pesos siete mil trescientos treinta y tres ($7.333) en un 50% para cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto por los arts. 21, 29 inc. f, 34 y 58 de la Ley 27.423”. Asimismo, procédase al archivo del edicto acompañado. Notifíquese. Esteban Eduardo Hansen- Juez Federal”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los días del mes de Junio de 2022.-
12/17 AGO. LIQ. Nº 29212 $900,00.-