BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/22

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- Entre el Sr. MANUEL ANTONIO CARRIZO, DNI. Nº 8.093.368, CUIT N° 20-08093368-2, argentino, nacido el día 04 de Enero de 1.946, médico, casado en primeras nupcias con Olga Argentina Bringas, con domicilio real en calle Armonía Nº 106 del Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “EL CEDENTE I”; el Sr. ESTEBAN MANUEL CARRIZO, DNI. Nº 29.206.323, CUIT N° 20-29206323-8, argentino, mayor de edad, soltero, médico, con domicilio en calle Salta N° 1256, piso 2 “B”, B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “EL CEDENTE II”, ambos revistiendo el carácter de únicos socios de la firma AURIS JUJUY S.R.L. (en adelante LA SOCIEDAD); y por la otra el Sr. PABLO ESTEBAN JORGE, DNI. Nº 26.793.954, CUIT N° 20-26793954-4, argentino, nacido el día 02 de Enero de 1.979, casado, médico, con domicilio en calle Salta N° 975, B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y FERNANDO MARTÍN SOLER BUADAS, DNI. N° 29.206.648, CUIL N° 20-29206648-2, argentino, nacido el día 03 de Mayo de 1.982, casado, médico, con domicilio en Av. Arturo Illia N° 655, B° Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante LOS CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma AURIS JUJUY S.R.L., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES: Los Sres. MANUEL ANTONIO CARRIZO y ESTEBAN MANUEL CARRIZO, poseen la titularidad de las doscientas cincuenta (250) cuotas sociales que constituyen el capital social de la firma AURIS JUJUY S.R.L., siendo cada uno de ellos titular del 50% del capital social constituido por ciento veinticinco (125) cuotas sociales cada uno, conforme surge del contrato constitutivo de la mencionada sociedad, de fecha 8 de Diciembre del año 2019, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 25, Acta N° 25, Libro VII de S.R.L., bajo Asiento N° 7, al Folio 55/62 del Legajo XXVI, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 28 de Abril de 2021.- PRIMERA: EL CEDENTE I cede, vende y transfiere a LOS CESIONARIOS las ciento veinticinco (125) cuotas sociales que tiene y le corresponden en LA SOCIEDAD, de valor nominal Pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000), representativas del 50% del capital social, correspondiendo la transferencia de ochenta y tres (83) cuotas sociales al Sr. PABLO ESTEBAN JORGE, y cuarenta y dos (42) cuotas sociales al Sr. FERNANDO MARTIN SOLER BUADAS, quienes aceptan en dicha proporción la totalidad de la participación del CEDENTE en el capital social de LA SOCIEDAD.- SEGUNDA: EL CEDENTE II cede, vende y transfiere al Sr. FERNANDO MARTIN SOLER BUADAS cuarenta y un (41) cuotas sociales que tiene y le corresponden en LA SOCIEDAD, de valor nominal Pesos Cuarenta y Un Mil ($ 41.000), representativas del 16,4% del capital social, las cuales son aceptadas por el mencionado CESIONARIO.- TERCERA: EL CEDENTE I y el CEDENTE II, éste último en la proporción objeto de cesión, declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también ceden los saldos pendientes acreedores y/o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores. EL CEDENTE I renuncia a todos sus derechos y declara que no tiene reclamo alguno que formular ni a LA SOCIEDAD ni a los CESIONARIOS. De tal manera EL CEDENTE I queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD.- CUARTA: LOS CEDENTEN declaran: a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; b) que las cuotas sociales cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- QUINTA: LOS CEDENTES y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación existente, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- SEXTA: El precio de la cesión realizada al Sr. PABLO ESTEBAN JORGE, se establece en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($83.000), suma esta que se abona al CEDENTE I a la firma del presente, sirviendo el mismo de formal recibo de pago total. Respecto de la cesión realizada al Sr. FERNANDO MARTIN SOLER BUADAS, se establece en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000), abonándose al CEDENTE I la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000), y al CEDENTE II la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($ 41.000), en ambos casos, dichos pagos se realizan a la firma del presente sirviendo el mismo de formal recibo y carta de pago total, declarando EL CEDENTE I quedar totalmente desinteresado en virtud de los pagos recibidos, y renunciando a efectuar cualquier reclamo que pudiere derivarse de su calidad de socio y/o gerente. LOS CESIONARIOS manifiestan que el origen del dinero con el que efectúan la adquisición de las cuotas sociales, es lícito, proviniendo de ahorros personales derivados del ejercicio de su profesión de médicos.- SEPTIMA: LOS CEDENTES declaran que desde que fueran iniciadas las tratativas para la cesión de las cuotas de su titularidad, y hasta la fecha de la presente instrumentación, no han efectuado en su calidad de socios-gerentes, acto alguno que pudiera comprometer patrimonialmente a LA SOCIEDAD, obligándose en el supuesto de que ello hubiera ocurrido, a mantener indemne a LA SOCIEDAD, sus socios y/o administradores por las consecuencias de los actos que pudieran manifestarse y/o conocerse con posterioridad a la fecha del presente instrumento.- OCTAVA: En cumplimiento de lo establecido por la cláusula SEPTIMA del contrato constitutivo de LA SOCIEDAD, los Sres. MANUEL ANTONIO CARRIZO y ESTEBAN MANUEL CARRIZO, manifiestan su expresa conformidad con los términos de la presente cesión.- NOVENA: En virtud de la cesión objeto del presente contrato y al quedar desvinculado de LA SOCIEDAD, el Sr. MANUEL ANTONIO CARRIZO renuncia en consecuencia al cargo de gerente, renuncia que es ACEPTADA por el Sr. ESTEBAN MANUEL CARRIZO, como así también por los CESIONARIOS. Asimismo, en este acto se aprueban todas y cada una de las gestiones realizadas por el CEDENTE I como socio gerente hasta el día de la fecha, no teniendo los CESIONARIOS ni el Sr. ESTEBAN MANUEL CARRIZO absolutamente nada que reclamar al respecto, con la salvedad de lo dispuesto en la cláusula SEPTIMA.- DECIMA: EL CEDENTE se obliga a no armar ninguna estructura societaria y/o empresaria que compita directamente con AURIS JUJUY S.R.L., por un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha del presente instrumento, sin perjuicio de encontrarse habilitado a realizar en forma independiente y particular, las actividades propias y específicas relativas a su desempeño profesional como Médico.- DECIMO PRIMERA: En virtud de las cesiones de cuotas efectuadas conforme las cláusulas precedentes, se resuelve modificar la cláusula quinta del contrato social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) dividido en doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1.000,00) valor nominal cada una, y se halla suscripto e integrado de la siguiente forma: ESTEBAN MANUEL CARRIZO, ochenta y cuatro cuotas sociales, lo que totaliza la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000,00); PABLO ESTEBAN JORGE ochenta y tres cuotas sociales, lo que totaliza la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000,00) y FERNANDO MARTIN SOLER BUADAS ochenta y tres cuotas sociales, lo que totaliza la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000,00)”.- DECIMO SEGUNDA: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por el presente.- DECIMO TERCERA: Los Sres. ESTEBAN MANUEL CARRIZO, PABLO ESTEBAN JORGE y FERNANDO MARTIN SOLER BUADAS en calidad de únicos socios de AURIS JUJUY S.R.L., declaran bajo fe de juramento que la dirección correspondiente a la sede social es en calle Avenida 19 de Abril N° 437, B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo en dicha dirección donde se desarrollan las actividades principales de la sociedad, y encontrándose allí la administración de la misma. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico enauriscentromedico@gmail.com.- DECIMO CUARTA: Los Sres. ESTEBAN MANUEL CARRIZO, PABLO ESTEBAN JORGE y FERNANDO MARTIN SOLER BUADAS declaran bajo fe de juramento, que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Asimismo, declaran bajo fe de juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución 11/2011- DECIMO QUINTA: De conformidad a la norma contenida en el último párrafo del art. 152 de la L.G.S., las partes acuerdan expresamente que cualquiera de ellas se encuentra facultada para requerir la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales ante el Registro Público. A tales efectos LOS CEDENTES y LOS CESIONARIOS, otorgan por el presente poder especial a favor del Dr. LEÓN ADOLFO BONILLA, Mat. Profesional N° 1.485, facultándolo a efectos de realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy. A tales efectos se lo faculta para proponer y/o aceptar las modificaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones esenciales establecidas en el presente contrato, con debida noticia a los interesados; como así también al contrato social, que el Registro Público y/o la autoridad registral que lo substituya en el futuro pudiere imponer, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Se faculta expresamente al mandatario para interponer los recursos que las leyes procesales y/o administrativas prevén en la materia, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento del mandato.- DECIMO SEXTA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento, en los que deberán efectuarse todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto la Sra. OLGA ARGENTINA BRINGAS, DNI. Nº 4.779.731, argentina, nacida el día 26 de Noviembre de 1.944, con domicilio en calle Armonía Nº 106 del Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cónyuge en primeras nupcias del Sr. MANUEL ANTONIO CARRIZO, manifiesta -respecto de la cesión que por el presente se instrumenta-, su asentimiento de conformidad a lo dispuesto en el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Mayo de 2022.- ACT. NOT. Nº  B 00705869- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. N° 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 497-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-481/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 AGO. LIQ. Nº 29325 $1.000,00.-