BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/22

Escritura Número Treinta y Siete (37). PROTOCOLIZACIÓN DE RESOLUCION N° 305 -DEVP. 2022: APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” y ANEXO I.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Junio del año Dos mil veintidós, “2022- Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Eduardo Arias”, ante mí, EMILCE SOLEDAD BARTULOS, Escribana de Gobierno, en virtud del Artículo 2º de la Resolución Nº 305- DEYP de fecha 21 de Junio de 2022, procedo a protocolizar la Resolución antes referida y su Anexo, los que textualmente dicen así: “EXPTE. N° 660-281/2022 RESOLUCIÓN N° 305 -DEyP. San Salvador de Jujuy, 21 JUN 2022. VISTO: La Ley Nº 6258 de creación de la Sociedad Anónima Unipersonal “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, y el “Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy” (FOGAJUY); CONSIDERANDO: Que, mediante dicha Ley se crea la Sociedad Anónima Unipersonal “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, la cual tendrá por objeto social la administración y disposición en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios creados y/o a crearse, en virtud de los objetivos que establezcan las normas correspondientes; como también actuar en carácter de fiduciante, fiduciario o fideicomisario en los términos del Código Civil y Comercial, la Ley Nacional N° 24.441, sus modificatorias y reglamentarias, quedando facultada para actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos, ya sean públicos, privados, financieros, no financieros, fideicomisos de garantía, etc.; Que, la Ley establece que la Sociedad Anónima Unipersonal “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” tendrá como único socio accionista al estado provincial; Que, el Art. 5 de la Ley N° 6258, designa como representante del Estado Provincial al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quedando éste facultado para dictar su Estatuto, designar a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, aprobados mediante resolución ministerial; Que, a los fines de constituir la Sociedad Anónima Unipersonal “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, resulta necesario instrumentar su correspondiente estatuto; Que, asimismo, es necesario designar a las personas que se encontrarán facultadas para realizar los trámites administrativos de inscripción de la sociedad ante los organismos provinciales y nacionales correspondientes.- Que, atento a que la “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” tendrá como único socio accionista al Estado Provincial, resulta de importancia otorgarle intervención a  Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy a los fines de protocolizar debidamente el Estatuto Social. – Por todo ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Estatuto de la Sociedad Anónima Unipersonal “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.- ARTÍCULO 2º.-  Procédase mediante Escribanía de Gobierno a la correspondiente protocolización del Estatuto de la Sociedad Anónima Unipersonal “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, que se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente. – ARTICULO 3°.- Facultase al C.P.N. Gustavo Javier Leyria González, DNI 28.223.923, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público dependiendo de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, como así también a efectuar el depósito de ley y retirar los fondos respectivos.- ARTICULO 4°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a confeccionar el correspondiente Poder a favor del C.P.N. Gustavo Javier Leyria González, DNI 28.223.923, debiendo expedir el mismo mediante Escritura Pública.- ARTICULO 5°.- Regístrese, agréguese copia en autos, y pase a Fiscalía de Estado para toma de razón. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial.- Hay una firma ilegible sobre un sello aclaratorio que dice: Dr. EXEQUIEL LELLO IVACEVICH- MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION- JUJUYANEXO I. ESTATUTO SOCIAL DE FIDUCIARIA JUJUY S.A.U. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y SEDE ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN: la Sociedad Anónima Unipersonal se denomina “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, en adelante “la sociedad”. Su organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección V de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificatorias, y el presente Estatuto Social.- ARTÍCULO 2°.- DOMICILIO Y SEDE. El domicilio legal y asiento de la Sociedad se fija en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La sede de la misma será establecida por el directorio de la sociedad, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en el ámbito del territorio provincial y nacional.- DURACIÓN ARTÍCULO 3.- DURACIÓN. La duración de la Sociedad será de 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público.- OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO 4.- OBJETO SOCIAL. FIDUCIARIA JUJUY S.A.U. tendrá como objeto social en su carácter de “fiduciario”, la administración y disposición del patrimonio que integren los fondos fiduciarios creados y/o a crearse, en virtud de los objetivos que establezcan las normas correspondientes; así como también podrá actuar en carácter de “fiduciante, fiduciario o fideicomisario” en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, Capítulo 30 “Contrato de Fideicomiso”, sus modificatorias y reglamentarias, quedando facultada para actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos, ya sean públicos, privados, financieros, no financieros, fideicomisos de garantía, etc.- Podrá además, celebrar o aceptar contratos de Fideicomiso en los que la Sociedad asuma el carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria, titular o sustituto o; asumir varios roles en forma simultánea o sucesiva, siempre y cuando tales roles puedan desarrollarse simultánea o sucesivamente, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: fideicomisos de garantía, de administración, de disposición, financieros y de transferencia de propiedad. La enumeración precedente no es taxativa. – Fiduciaria Jujuy S.A.U. podrá realizar de manera habitual intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros, para lo cual podrá gestionar y obtener la autorización pertinente ante el Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores y/o los organismos que en el futuro los reemplacen.- Asimismo, la sociedad estará facultada para actuar en carácter de mandataria o intermediaria en el mercado de capitales, a cuyo fin deberá cumplimentar los actos de inscripción y registración pertinentes.- CAPITAL SOCIAL- ACCIONES. ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL: El capital social de FIDUCIARIA JUJUY S.A.U. será de pesos CIEN MIL ($100.000), representado por mil acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($100) de valor nominal cada una. El Estado provincial suscribirá mil (1.000) acciones nominativas ordinarias no endosables, con derecho a voto por acción, representativa del cien por ciento (100%) del capital social.-  ARTÍCULO 6.- Aumento de Capital: El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley Nacional Nº 19550. La Asamblea que decida un aumento del Capital Social podrá delegar en el Directorio la oportunidad de la emisión, forma y condiciones de pago de las nuevas acciones.- ARTÍCULO 7.- Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los Arts. 211 y 212 de la Ley N° 19.550 General de Sociedades. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 8.- DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN. La dirección y la administración de la sociedad estarán a cargo de tres Directores Titulares. El término de su elección es de dos ejercicios, y podrán ser reelectos.- El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. En su primera reunión, el Directorio designará un presidente, pudiendo designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento del. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas que requieran de poderes especiales; podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias, querellas penales y; realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- ARTICULO 9.- En garantía del cumplimiento de sus funciones, los Directores deberán conformar una garantía no inferior a PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) o equivalente por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamento aplicable. – PRESIDENCIA Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO 10.- REPRESENTACIÓN: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio y, en caso de impedimento, enfermedad o ausencia con tiempo que justifique su reemplazo, será ejercida por el Vicepresidente, los demás directores o terceros, mediante el otorgamiento de poderes generales de administración y especiales para la ejecución de actos de administración, quienes actuarán conforme sus respectivos mandatos. – El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas específicas relacionadas con la dirección o administración de la sociedad, con la remuneración que fije la Asamblea. Podrá asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no. GERENCIAS. ARTÍCULO 11.- GERENCIA GENERAL.- El Directorio podrá designar un Gerente General, al cual podrá delegarle las funciones ejecutivas de la administración de la Sociedad que considere convenientes y fijar su remuneración. – Asimismo, podrá el Directorio crear otras Gerencias que considere necesarias, las que tendrán dependencias jerárquicas y funciones de la Gerencia General. – Estas designaciones serán libremente revocables en cualquier momento. – ARTÍCULO 12.- La Gerencia General tendrá las siguientes funciones: a) Elevar al Directorio informes mensuales sobre el cumplimiento de cronogramas de obra, presupuestos financieros, modificaciones a los planes de trabajo y el presupuesto, y sobre aquellas tareas específicas que le encomiende el Directorio; b) Análisis sobre planes de trabajo, de inspección y fiscalización de las condiciones de explotación del objeto social, de los planes de conservación de las obras y de administración, y del cumplimiento de todas las tareas que le encomiende el Directorio; c) Informar al Directorio sobre el estado de conservación de las obras, de los trabajos necesarios para el correcto mantenimiento de las mismas y de los planes y proyectos que se elaboren para su adecuada operación; d) Coordinar y Supervisar las funciones de las gerencias; e) Elevar a consideración del Directorio el presupuesto anual con el consiguiente detalle de recursos y gastos proyectados; f) Cumplir y hacer efectivas las directivas y resoluciones que tome el Directorio; g) Realizar las tareas necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.- ASAMBLEAS. ARTÍCULO 13.- ASAMBLEAS.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán para tratar aquellos asuntos incluidos en los Artículos 234 y 235 respectivamente de la Ley Nº 19.550 General de Sociedades, debiendo reunirse en la sede social. – Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por los Artículos 236 y 237 de la Ley Nº 19.550 General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asambleas unánimes. La Asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. – Las convocatorias a asambleas generales ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días, con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días y, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República.- Con respecto al “quórum” y las “mayorías”, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 243 y 244 de la Ley Nacional Nº 19550 (t.o.1984), según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 14.- FISCALIZACIÓN.- La fiscalización de la sociedad, estará a cargo de una “comisión fiscalizadora” compuesta por tres Síndicos Titulares y Tres Síndicos Suplentes, que serán elegidos por la Asamblea de Accionistas y que durarán dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La comisión fiscalizadora elegirá de entre sus miembros un Presidente que presidirá las sesiones del órgano y tendrá a su cargo la ejecución de las medidas y resoluciones del cuerpo. – La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de por los menos dos de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría. Las resoluciones se harán constar en un libro especial que se llevará al efecto, y deberán ser firmadas por los asistentes en las respectivas reuniones. – Las atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora son las asignadas por las disposiciones legales vigentes, conforme a lo dispuesto en los Arts. 294, 295 y concordantes de la Ley 19.550 General de Sociedades. Para el cumplimiento de las mismas, deberá reunirse por los menos una vez cada tres meses, o cuando lo solicite cualquier síndico. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada síndico indique al asumir sus funciones. En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de un miembro de la Comisión Fiscalizadora, el mismo deberá ser reemplazado por su respectivo suplente según corresponda. De no ser posible la actuación del suplente, el directorio convocará de inmediato a una asamblea general, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período.- Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar de tal circunstancia al directorio dentro del término de diez (10) días. – Los síndicos percibirán la retribución que anualmente fije la Asamblea. ARTÍCULO 15.- BALANCE.- El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y a las normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándolo a la autoridad de control.- ARTÍCULO 16.- Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal. b) A remuneración de los miembros del Directorio Ejecutivo y de la Comisión Fiscalizadora. c) El saldo, al destino que fije la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los accionistas, en proporción a sus respectivas integraciones, en dinero efectivo, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. – ARTÍCULO 17.- Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley Nº 19550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 101, subsiguientes y concordantes de la Ley Nº 19.550, bajo fiscalización de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se entregará al Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy.- Hay una firma ilegible sobre un sello aclaratorio que dice: Dr. EXEQUIEL LELLO IVACEVICH MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION. Hay un sello oficial que dice MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION- JUJUY”. La redacción tanto del texto de la Resolución y Anexo I reciente reproducidos se encuentran impresas en hojas membretadas que dicen: 2022- Año del Bicentenario del Fallecimiento del General Manuel Eduardo Arias” GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Ministerio de Desarrollo Económico y Producción”. Lo transcripto precedentemente es conforme con la copia certificada de la Resolución Nº 305 -DEYP- 2022 y Anexo I, que queda protocolizado por este acto y que agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura, se procede a cumplimentar el trámite referido, doy fe. Sigue a la de Compraventa. EMILCE SOLEDAD BARTULOS. Esta mi sello notarial. Hay un sello oficial que dice: Escribania de Gobierno Jujuy. Concuerda: con su Escritura Matriz que pasó ante mí a los folios ciento cincuenta y tres al ciento cincuenta y ocho del Protocolo del Registro del Estado, de este año a mi cargo, doy fe.- Para FIDUCIARIA JUJUY S.A.U., expido este Primer Testimonio, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. EMILCE SOLEDAD BARTULOS- ESCRIBANA DE GOBIERNO- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 491-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-555/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 AGO. LIQ. Nº 29321 $1.000,00.-