BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/22
Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada SEEDCOR S.R.L.- Entre el Sr. Jorge Alberto Cornejo DNI Nro. 23.946.020, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, mayor de edad, con fecha de nacimiento el día 10 de Abril de 1974, de profesión Administrador de Empresas, con domicilio en Finca San Juan de Dios, Ruta Provincial 41 y 23 – San Juan de Dios – CP 4501- San Pedro de Jujuy, Jujuy- Argentina, el Sr. Nicolás Giampaoletti DNI Nro. 40.355.328, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, mayor de edad, con fecha de nacimiento el día 15 de Marzo de 1997, de profesión comerciante, con domicilio en Finca San Juan de Dios, Ruta Provincial 41 y 23- San Juan de Dios – CP 4501 – San Pedro de Jujuy, Jujuy- Argentina; acuerdan en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá de conformidad a las prescripciones previstas por la ley 19.550 y las cláusulas que a continuación se detallan: CLÁUSULA PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de SEEDCOR S.R.L. y tendrá su domicilio legal y sede social en la provincia de Jujuy – Argentina, el que podrá ser modificado por acuerdo de los socios conforme a lo prescrito por los artículos 150 y 160 de la ley de Sociedades Comerciales.- CLÁUSULA SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en 20 (veinte) años a partir del día de la suscripción del presente instrumento. El contrato se considerará prorrogado por otros 20 (veinte) años con la sola inscripción del acta pertinente de asamblea de socios en tal sentido, prórroga esta que se obtendrá siempre que no se opusieren a la misma un número de socios que represente más del 50% (Cincuenta por ciento) del capital social. Si el capital de los disconformes con la prórroga no alcanzare dicho porcentaje, la sociedad quedará prorrogada entre los restantes, debiéndose liquidar en tal caso por la sociedad el haber de los salientes en las formas previstas en las cláusulas quinta y sexta de este contrato, con utilidades realizadas y líquidas o previo acuerdo sobre reducción de capital, salvo que los socios restantes optasen por adquirir las cuotas sociales de los salientes en la forma prevista en las mismas cláusulas. En este último caso la adquisición se hará a prorrata de las tenencias respectivas de cuotas de cada optante, acrecidas con la parte correspondiente a los que no ejercitaren tal opción.- CLÁUSULA TERCERA: La sociedad tendrá por objeto en particular, realizar por cuenta propia, de terceros o con la colaboración personal y/o empresaria de terceros, en el país o el extranjero las siguientes: 1) Servicios de cosecha mecánica y/o manual de granos, caña de azúcar, algodón y demás productos primarios. 2) Criar, cultivar, multiplicar, fitomejorar, investigar, procesar, almacenar, fraccionar, transportar, comercializar y/o exportar todo tipo de semillas y/o caña de azúcar, algodón, forrajes y todo tipo de granos. 3) Planificar, diseñar, desarrollar, instalar y mantener sistemas de cultivo, abono, acondicionamiento de compost y suelo, siembra, riego, enfardado, control de plagas, deshumidificación, calefacción, refrigeración, extracción, secado, destilación, fraccionado, empaquetado y cualquier otro proceso de transformación de materias primas e insumos concernientes al objeto social. 4) Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.). 5) Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.). Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos lícitos que no estén prohibidos en este contrato. Para el cumplimiento de su objeto y de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica y puede realizar todo tipo de actos y negocios vinculados, directa o indirectamente con los mismos.- CLÁUSULA CUARTA: El capital social se fija en la suma de $1.000.000 (Pesos, un millón) representado por 10.000 (Diez mil) Cuotas Parte de capital de $100 (pesos, cien) cada una, que los socios en este acto suscriben en su totalidad en la siguiente proporción, el 50% o sea 5.000 (Cinco mi) Cuotas partes el Sr. Jorge Alberto Cornejo DNI Nro. 23.946.020, el 50% o sea 5.000 (Cinco mil) Cuotas partes el Sr. Nicolás Giampaoletti DNI Nro. 40.355.328. En el presente acto los socios integran el capital en un 25% (Veinticinco por ciento) en dinero en efectivo, comprometiéndose a completar dicha integración en un plazo de dos años contados a partir de la firma del presente contrato.- CLÁUSULA QUINTA: Las Cuotas Sociales no podrán ser cedidas a terceros, sino después de ser ofrecidas a los socios. El socio que se proponga transferir sus cuotas, comunicará por escrito, en forma fehaciente su decisión a la sociedad, la que tendrá prioridad para adquirirlas con utilidades o reducción del capital, debiendo pronunciarse dentro del término de 15 (quince) días de notificada. Si la sociedad no ejerce su derecho o lo practica parcialmente, podrán adquirir las cuotas los socios restantes dentro de los 30 (treinta) días siguientes al plazo establecido en el párrafo anterior. Si más de uno de los socios ejerce esta preferencia, las cuotas se suscribirán a prorrata de su capital suscripto. En caso de que las cuotas no sean adquiridas por la sociedad o por los socios, el socio que se proponga ceder podrá transferirla libremente a terceros.- CLÁUSULA SEXTA: En caso de Quiebra, Concurso Preventivo o cualquier otro tipo de interdicción de un socio, la sociedad no se disolverá más que con relación al socio fallido, concursado o en estado de interdicción, procediéndose a la liquidación de la misma en la parte correspondiente, rigiendo para la sociedad y los socios restantes igual derecho que el consagrado en la cláusula quinta , fijándose su valor y normas de pago de acuerdo a las condiciones que determinen los socios en asamblea.- CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de incapacidad judicial declarada de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá. El socio incapaz proseguirá en tal carácter, pero sin las facultades de gerencia que pudieran corresponderle, las que en tal caso recaerán en el socio que se designe en su reemplazo. Si el curador del incapaz optare por resolver la sociedad respecto de éste, su haber por todo concepto será liquidado por los socios restantes de acuerdo con la cláusula quinta y sexta del presente contrato.- CLÁUSULA OCTAVA: La administración, la representación y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente que sea electo en la asamblea de asociados, la duración del cargo será de 20 (veinte) años y podrá ser reelecto. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, otorgar poderes generales y especiales, celebrar contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes o de cualquier tipo, y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales y las operaciones mencionadas en la cláusula tercera. A fin de administrar la sociedad durante los 20 (veinte) primeros años se eligen como socios gerentes al Sr. Jorge Alberto Cornejo DNI Nro. 23.946.020, y al Sr. Nicolás Giampaoletti DNI Nro. 40.355.328, quienes aceptan el cargo y como tal tendrán la representación de la sociedad y uso de la firma social, obligando a la misma con sus firmas y sellos de manera indistinta. La firma social no podrá bajo ningún concepto ser usada o comprometida en negocios extraños al objeto de la sociedad, ni tampoco servirá para garantizar operaciones personales de los socios o de terceros.- CLÁUSULA NOVENA: Los socios se reunirán en asamblea las veces que fuere necesario, pero nunca con una frecuencia mayor a una reunión anual, para deliberar y tomar resoluciones. Dichas asambleas se convocarán mediante notificaciones fehacientes a cada uno de los socios en los domicilios denunciados en el presente contrato, en las que se incluirá el orden del día a considerar. El cambio de objeto social, la prórroga, la transformación, la fusión, la escisión, la conducción de la sociedad, designación de gerente y en general toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, se resolverá por mayoría de capital. Si un socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y renovación del o los Gerentes se adoptarán por mayoría de capital presente en la asamblea. Cada cuota de capital sólo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o de tercero un interés contrario al de la sociedad, tiene la obligación de abstenerse en toda votación referente a aquella y su porcentaje en el capital social no se tendrá en cuenta para el cómputo de la votación.- CLÁUSULA DÉCIMA: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas se asentarán en libros de actas que se llevarán a tal efecto, donde firmarán todos los presentes. Los socios podrán pedir copia autenticada de cada acta.- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: El Ejercicio Económico Financiero de la sociedad se cerrará el 30 de Junio de cada año, debiendo confeccionarse todos los estados contables exigidos por la normativa legal y profesional vigente. Estos elementos serán puestos por la gerencia a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación, dentro de los 3 (Tres) meses de finalizado el ejercicio. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias líquidas y realizadas, y una vez aprobadas, se hará la siguiente distribución: A) El 5% (cinco por ciento) para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% (veinte por ciento) del capital suscrito; B) Las reservas Facultativas que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley y en el porcentaje que la misma establezca; C) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndolo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: La sociedad podrá disolverse por cualquiera de las causales del artículo 94 de la ley de Sociedades Comerciales.- CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Disuelta la sociedad si corresponde, la liquidación estará a cargo del liquidador designado en asamblea de socios con el voto de los dos tercios del capital social, y se realizará de acuerdo a las normas prescritas en la sección decimotercera Cap. I, art. 101 a 112 de la ley 19.550. Extinguido el pasivo social El Liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, teniendo en cuenta el capital integrado por cada uno de los socios al momento de la liquidación.- CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Las partes fijan domicilio para todos los fines y efectos emergentes del presente contrato, como para toda cuestión judicial o extrajudicial que se suscitaren, en el que denuncian en este instrumento. Allí se practicará cualquier clase de notificación y todo cambio de domicilio deberá notificarse fehacientemente a la sociedad.- CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Las partes prorrogan jurisdicción en todos los casos a favor de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.- Se firman del presente 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los 4 días del mes de Julio de 2022.- CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: La sociedad tendrá su domicilio legal y sede social en Finca San Juan de Dios, Ruta Provincial 41 y 23 – San Juan de Dios – CP 4501 – San Pedro de Jujuy, Jujuy – Argentina; padrón Catastral D-21253, resolución N° 03316.- CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Los socios, quienes se encuentran presentes resuelven y manifiestan: de total conformidad con lo establecido en la cláusula octava, aceptar los cargos de gerentes y como tal la representación de la sociedad y uso de la firma social.- CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Los socios, quienes se encuentran presentes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 “Prohibiciones e incompatibilidades para ser director”, DECLARAN BAJO JURAMENTO que no se encuentran incluidos ni alcanzados por los puntos establecidos en dicho artículo y las informaciones consignadas en ellos, por lo que cuentan con plena capacidad para ejercer la dirección.- ACT. NOT. Nº B 00702283- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. N° 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 493-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-532/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 2 de Agosto de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 AGO. LIQ. Nº 29309 $1.000,00.-