BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/22

DECRETO Nº 5758-S/2022.-

EXPTE Nº 714-2748/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la promoción de la Sra. Matilde Ester Ramos, CUIL 27­-11664030-4, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 1° de Enero de 2022, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas previstas en el presupuesto vigente que a continuación se indican:

EJERCICIO 2022

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6256, para la Unidad de Organización R6-01-02 Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR