BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/22
EXPTE Nº 735-237/09.-
Nº 735-078/14 y Nº 741-143/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 8057-S-15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: Dispónese la adecuación de los agentes Gabriel Rubén Alfredo López, CUIL 20-18013541-4, y Carmela Geraldina Ruiz, CU1L 27-18593438-7, en los cargos categoría C (j-1) Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N°
4418, Juan José Ríos, CUL 20-213204,34-4, en el cargo C (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, y Bernardo Ramón Facendini, CUIL 20-16032045-2, y Eduardo Marcelo Názaro, CUIL 20-16032045-2, en los cargos categoría B (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O: R 2-02-22 Hospital “La Mendieta”, con retroactividad al 1° de setiembre de 2009, Conforme los términos del Decreto Acuerdo N° 4973-H-09″.‑
ARTICULO 2°.- Modificase parcialmente el Artículo 2° del Decreto N° 8906-S-11, con retroactividad al 28 de julio de 2011, donde dice “…categoría A (j-1)…”, deberá decir “….categoría B (j-1)…”.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por promovido al Bioquímico Eduardo Marcelo Názaro, CUIL 20-16032045-2, al cargo categoría C (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, a partir del 1° de junio de 2015, conforme los términos del Decreto. Acuerdo N° 7925-H-15.‑
ARTICULO 4°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020- Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-22 HOSPITAL “LA MENDIENTA”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
C (j-2) 1
Agrupamiento Profesional
Ley 4418
A-1 1
Agrupamiento Profesional
Ley 4413
Total 2
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
C 30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Ley 4418
A-1 (i-1) 1
Agrupamiento Profesional
Ley 4413
Total 2
ARTÍCULO 5°.- Téngase por aceptada a partir del 1° de noviembre de 2013, la renuncia al adicional (j-2) presentada por el Dr. Juan José Ríos, CUIL 20-21320434-4, en el cargo categoría C, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:1 R6-01-22.1Hospital “La Mendieta”.‑
ARTICULO 6°.- Téngase por adecuado a partir del 1° de noviembre de 2013, al Dr. Juan José Ríos, CUIL 20-21320434-4, en el cargo categoría C-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R6-01‑22 Hospital “La Mendieta”.‑
ARTICULO 7°.- Adecuase a la Lic. Alejandra Mida Liliana Rubelt, CUIL 27-22538239-0, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R6-01-22 Hospital “La Mendieta”, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 8º.- Transfiérase cargo y persona de la Lic. Alejandra Nilda Liliana Rubelt, CUL 27-22538239-0, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4413, en la U. de O.: R6-01-22 Hospital “La Mendieta”, a la U. de O. R6-01 Dirección Provincial de Hospitales, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 9°.- La erogación emergente de trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2020
La partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud. Unidad de Organización R6-01-22 Hospital La Mendieta, Unidad de Organización R6-01-24 Hospital Ing. Gob. Carlos Snopek y Unidad de Organización R6-01 Dirección Provincial de Hospitales.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodos no Consolidados):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicio anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y ce Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 11º.- Previa toma de tazón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto. Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR