BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/22

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de KAPPA CONSTRUCCIONES SRL.- Entre  FRANCISCO JOSE AGOSTINI, DNI 30.387.185, CUIT  20-30387185-4, fecha de nacimiento 29/07/1983, argentino, empresario, casado,  domiciliado en Pasaje Francia N° 1017 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante EL CEDENTE, por una parte, y por la otra el Sr  JUAN CARLOS AGOSTINI, Dni 29.527.777, CUIT 30-29527777-8, Fecha de nacimiento 10/06/1982, argentino, de profesión Ingeniero industrial, domicilio en calle Juan Ignacio Gorriti N° 140 de la Localidad de Yala, Provincia de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES de KAPPA CONSTRUCCIONES SRL (en adelante LA SOCIEDAD), el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Cláusula preliminar: Que La CEDENTE es propietaria de DIECISEIS (16) CUOTAS SOCIALES de KAPPA CONSTRUCCIONES SRL siendo intención de la misma trasferir al CESIONARIO la totalidad de las cuotas que le pertenecen en propiedad, por ello las partes acuerdan: Primera: EL CEDENTE, cede, vende y transfiere en propiedad al CESIONARIO LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES de la que es propietaria, es decir DIECISEIS (16) CUOTAS SOCIALES en propiedad exclusiva. El Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI acepta expresamente la Cesión efectuada.- Segunda: EL CEDENTE declara que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD. Tercera: EL CEDENTE Y EL CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican en su totalidad.- Cuarta: La presente cesión se realiza a título oneroso por la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), la cual ha sido abonada antes de ahora y sirviendo el presente de formal y suficiente recibo de pago. La cesión se efectúa en los términos del art.152 Ley 19.550 y cláusula quinta del contrato social, en consecuencia Sr. LUCAS MARTIN FUGAZA, DNI Nº 30.387.110, socio titular de (16) cuotas sociales presta expresa conformidad para la transferencia de dichas cuotas.- Quinta: LA CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: EL CEDENTE y EL CESIONARIO otorgan por este acto autorización y poder especial en favor del Dr. ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el registro Público de Comercio de la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Séptima: La Sra. SUSANA ISABLE SOLER BUADAS, DNI 32.493.107, cónyuge de FRANCISCO JOSE AGOSTINI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil. En prueba de conformidad se firman cinco (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de enero de 2.021.- ACT. NOT. Nº B 00602917- A 00225659- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. N° 12- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 453-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-255/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Julio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 AGO. LIQ. Nº 29265 $659,00.-