BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/22

DECRETO Nº 10867-DEyP/2019.-

EXPTE Nº 660-475/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase la planta de Personal Permanente de la U.D.O. Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Jurisdicción.”P”, como se detalla a continuación:

CREASE.-

PERSONAL DE ESCALFON GENERAL – LEY N° 3161

CARGO CATEGORIA
1 9
5 12
14 15
17 18
7 21
9 24

 

CREASE –

PERSONAL DE ESCALFON PROFESIONAL – LEY N°4413

CARGO                  CATEGORIA

1                              A-1

ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo Categoría 9, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta de Personal Permanente de la U. de a “P l”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P”, a las personas enumeradas en el ANEXO I.

Desígnase en el cargo Categoría 12, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P” a las personas enumeradas en el ANEXO II.

Desígnase en el cargo Categoría 15, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P” a las personas enumeradas en el ANEXO III.

Desígnase en el cargo Categoría 18, Personal del Escalafón General Ley N° 3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P” a las personas enumeradas en el ANEXO IV.

Desígnase en el cargo Categoría 21, Personal del Escalafón General Ley N°3161, Agrupamiento Administrativo, de la Planta Permanente de la U. de O. “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P” a las personas numeradas en el ANEXO V.

Designase en el cargo Categoría 24, Personal del Escalafón General Ley N°3161, Agrupamiento Administrativo; de la Planta Permanente de la U. de O. – “P1”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P” a las.personas  enumeradas en el ANEXO VI.

Designase en el cargo Categoría A-1, Personal del Escalafón Profesional Ley N° 4413, Agrupamiento Profesional, de la Planta Permanente de la U. de O. “P l”, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jurisdicción “P” a las personas enumeradas en el ANEXO VII.

ARTICULO 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Corno consecuencia de lo dispuesto, instrúyase a la, Dirección Provincial de Personal para que proceda a cumplimentar toda la documentación necesaria de los Agentes alcanzados por el presente.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de – Hacienda y Finanzas; y Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese – en forma sintética – en el -Boletín Oficial. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Dirección Provincial de Personal. Hecho, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR