BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/22

Modificación de Contrato Social “LAS VERTIENTES S.R.L.”.-en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve entre los Sres. Don WILFREDO SORIANO, Argentino, mayor de edad; Documento Nacional de identidad número 23.728.571, CUIL 20-23728571-9, casado en primeras nupcias con ELSA ROSARIA VASQUEZ, Domiciliado en calle 7 de octubre S/N de la localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, de profesión empresario Don HECTOR FORTUNATO SORIANO, Argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad 17.317.731, CUIL 20-17317731-4, casado en primeras nupcias con EMILIA CECILIA PUCA, domiciliado en calle S/N n° S/N , de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques; de profesión empresario y Don ASENCIO MIGUEL SORIANO Argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad 23.728.600, CUIL 20-23728600-7, casado en primeras nupcias con MILAGRO NICASIA NIEVA , domiciliado en calle PASO DE JAMA S/N, de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques de profesión empresario;; reunidos en centro de Operaciones y oficinas de la empresa LAS VERTIETES sito en calle La Heras N° 690 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, han convenido en la modificación de CONTRATO SOCIAL DE LAS VERTIENTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, atento a acta de asamblea de socios , la cual en este acto ratifican, para poder adaptar el mismo a la realidad actual de la empresa, la que se regirá por las cláusula y condiciones siguientes y ley de sociedades Comerciales N° 19.550, PRIMERO: Nuevo domicilio social, La sociedad tendrá su domicilio en calle Los Pedregales S/N, de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los Socios, como así también se establece como oficinas administrativas y domicilio fiscal como calle las Heras N° 690 de la Ciudad de San salvador de Jujuy, podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos o talleres en cualquier lugar del País o el Extranjero.- SEGUNDA: Los socios ratifican y rectifican que la sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha en que fue inscripta la sociedad ante el Registro Público de Comercio. En fecha 2de septiembre del 2011, bajo el Folio 66, acta N° 66, Libro IV de Sociedad de responsabilidad Limitada, registrada con copia bajo el asiento N° 68 Folio 515/519, al legajo XVI Tomo III, de escrituras mercantiles de SRL. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría simple de la Sociedad. TERCERA: AMPLIACION DE OBJETO La sociedad detentara por objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: 1.– Elaborar, distribuir y proveer productos alimenticios de todo tipo, productos y sub productos, en especial la elaboración, fabricación, industrialización de alimentos para consumo humano, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. Para distribución en sus instalaciones – comedores- como así también la distribución de alimentos en distintos puntos de la Provincia de Jujuy, tanto desayuno, almuerzo, merienda, cena, y/o Break, alimentario, a tal fin se encuentra habilitado para la compra y producción de las distintas etapas de elaboración, cocción, distribución de productos elaborados alimenticios para consumo Humano 2.- Explotar y/o proveer servicios de limpieza de pisos, ventanas, paredes, baños oficinas entre otros espacios interiores y exteriores de inmuebles de todo tipo en general, ya sea en emprendimiento mineros y/o en general, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. A tal fin se encuentra habilitado realizar contratos para la limpieza de Pisos en General, barrido con elementos naturales o mecánicos, según las dimensiones de cada superficie, Encerado de pisos: Limpieza de paredes, puertas y ventanas, Limpieza de techos, Limpieza de mobiliarios , Limpieza de baños, Limpieza cocina:, Limpieza de superficies vidriadas, Limpieza de artefactos lumínicos, Limpieza de oficinas, Limpieza de ascensores , o cualquier otro espacio físico que sea contratado como servicio de limpieza.- 3.– La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería; a tal fin se autoriza a: A) La explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad con negocios de hotelería; que incluyen la explotación de edificios destinados a hotelería, bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostelería, cabañas, hospedaje, alojamiento; la explotación de restaurantes y bares, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes; B) La adquisición, enajenación y/o permuta de bienes muebles o inmuebles destinados a hotelería turística y actividades conexas; C) La explotación de salones de fiestas, espectáculos, convenciones y congresos; actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas en sus diversas modalidades; 4.- Explotar y/o proveer y servicio de trasporte y movilidad de personas en general, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. a tal fin constara con los rodados correspondientes y las habilitaciones pertinentes para el trasporte de personas dentro de la Provincia de Jujuy según ley aplicable o la que en el futuro la remplace, ya sea para fines de traslado de personal, o para alquiler de plazas para trasporte de personas, servicio de traslado de personal operario de empresas, de traslado para fines turísticos, o similares dentro de la Provincia de Jujuy y la república Argentina.- 5.- Explotar y/o proveer y servicio de trasporte y movilidad de objetos en general, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. a tal fin constara con los rodados correspondientes y las habilitaciones pertinentes para el trasporte de cargas generales dentro de la Provincia de Jujuy como así también dentro de la república Argentina y Países limítrofes según ley aplicable o la que en el futuro la remplace.- Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional, como así también en cualquier banco y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. El presente contrato se someterá en todo o en parte a lo determinado en art 160 de la ley 19.550, debiendo detentar para ello el voto afirmativo del 60 % del capital social.- CUARTA: Aumento de capital social, atento a lo normado en cláusula cuarta de contrato de constitución, los socios deciden aumentar el capital social de treinta mil a quinientos mil pesos argentinos, quedando el capital social fijado en suma de pesos argentinos QUINIENTOS MIL ($500.000,00). Acordando los socios que el valor de las cuotas sociales quedase determinado por un valor de cinco mil pesos argentinos ($5.000,00) cada una, siendo por ello el capital total dividido en cien cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: CUARENTA cuotas sociales representativo al cuarenta por ciento de cuotas sociales favor del Sr. Wilfredo Soriano, TREINTA cuotas sociales representativo al treinta por ciento de cuotas sociales a favor del Sr. Fortunato Soriano y un total de TREINTA cuotas sociales representativo al treinta por ciento de cuotas sociales a favor del Sr. Asencio Miguel Soriano. En este acto los socios integran el cien por ciento (100%) del capital social, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes de hará a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales; Se conviene que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable por unanimidad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Que el capital social se encuentra incrementado atento los aportes realizados por los socios, considerando los aportes a los fondos de distribución NO ASIGNADOS, siendo estos asignados a los socios según acta social, que las distribuciones no asignadas en carácter de dinero (pesos Argentinos) que será impactado en el balance periodo 2019 de la siguiente manera y proporciones el Sr. Wilfredo Soriano, realiza un aporte proveniente de distribuciones no asignados de ciento ochenta y ocho mil pesos argentinos, el Sr Fortunato Soriano realiza un aporte proveniente de distribuciones no asignados de ciento cuarenta y un mil pesos Argentinos, y el Sr. Asencio Miguel Soriano realiza un aporte proveniente de distribuciones no asignados de ciento cuarenta y un mil pesos Argentinos:, quedando distribuidas las cuotas sociales según descripción supra.- QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin 1a autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado NO se considera que ha sido obtenida la autorización NO pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de oposición a trasferencia de cuotas sociales los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 30 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidos entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. SEPTIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el socio gerente. Socio que actuarán como gerentes de la misma, detenta facultades para poder librar autorización mediante notario para la participación en actos de gerencia al otro socio en forma conjunta o indistinta, la duración en el cargo será de tres (3) años y podrán ser reelectos en los mismos. El socio Gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad los socios ratifican y rectifican la decisión de quien actuara como socios gerentes para cubrir el período y realizar los trámites de inscripción de la modificación del contrato de la sociedad al señor WLFREDO SORIANO, por el periodo de tres años contados desde la fecha de la firma de la presente, Así también se encuentra facultado el Socio Gerente a librar poder general o especial para el cumplimiento del objeto social.- la sola firma podrá obligar a la sociedad en operaciones que relacione con el giro social, queda prohibido comprometerla en obligaciones extrañas o fianzas a terceros, para operaciones ajenas al objeto de la sociedad se deberá tener la aprobación del cien por ciento del capital social , por acta los socios podrán nombrar a más de una persona como gerente pudiendo estos actuar de manera indistinta o conjunta, pudiendo administrar solo una porción de la sociedad, otorgar poder especial o general a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, administrativos, laborales tributarios o fiscales, contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente. Tomar préstamo en dinero , garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, trasferir, dar y tomar posesión , y realizar sin limitación algunos de todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial , permutar, dar y recibir en pago, transar , celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, asi como el otorgamiento de contratos típico y atípico de cualquier naturaleza. Realizar todo tipo de actos, tramites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio , Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva , AFIP, Municipalidades , Asociaciones Gremiales , Organismos Previsionales, Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales, Nacionales o Internacionales, Entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capas para a efectuar todos los actos jurídicos y patrimonial necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- La elección de del socio que cubrirá el cargo de socio gerente se realizara mediante asamblea convocada a tal fin, realizándose en este acto las propuestas de candidatos, el cual será elegido en el cargo mediante mayoría simple computándose un voto por cada cuota social.- OCTAVA: El cargo de gerente General será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados contando para tal fin con la conformidad del 100 % de  las cuotas sociales.- NOVENA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el socio que al momento del fallecimiento o declaración de incapacidad algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente detente la mayor cantidad de cuotas sociales, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. Exclusión de socio de su cargo de gerente, reunido el 60 por ciento del capital social en asamblea, y sin que el mismo se encuentre en temario del día, se podrá realizar la exposición y petición de exclusión de un socio a su cargo de gerente, expresando en ese mismo acto los motivos de la petición de exclusión, en caso de que el socio gerente pretenso a exclusión no se encuentre en asamblea de socios , se le deberá dar notificación de tal solicitud teniendo un plazo de 5 días corridos para ejercer las defensas que considere pertinente, debiendo la asamblea evaluar los motivos de solicitud de exclusión y la defensa expuesta detentando un plazo de 5 días corridos. En caso de que el socio pretenso de exclusión no ejerciere su derecho a defensa se entenderá que acepta las imputaciones vertidas contra su persona. DECIMA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y los informes en cuanto al capital social, bienes muebles e inmuebles registrables de la empresa. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección del gerente si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éste Mediante la presente se autoriza a los socios a crear, participar; interesarse, colaborar, adquirir cuotas sociales de otra empresa sea esta dentro o fuera de la Argentina, detentando el mismo o no objeto social a las Vertientes S.R.L.- DECIMO PRIMERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente EL GERENTE o a pedido por escrito de los socios En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido, o por exclusión de socio o exclusión de cargo de gerente al socio que desempeñe ese cargo. DECIMO SEGUNDA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos. Representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. A los efectos de la convocatoria de las Asambleas (tanto Ordinarias como Extraordinarias) se deberá notificar a todos los socios, dicha comunicación se podrá hacer mediante llamado telefónico o correo electrónico y con la antelación no menor a 48 Hs, siempre y cuando por cuestiones de urgencia o importancia deba ser convocada con un plazo menor.- DECIMO TERCERA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes. DECIMO CUARTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. DECIMO QUINTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio financiero.- DECIMO SEXTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. Los socios deberán vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. En prueba de conformidad, a los seis días del mes de febrero del 2020 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B-00539549 – ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. N° 36- ACT. NOT. B-00539908- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 452-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-092/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 AGO. LIQ. Nº 29292 $1.000,00.-