BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/22

Pacha Sociedad Por Acciones Simplificada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintidós, comparecen el Sr. José María von Fürth, DNI 38.799.760, CUIL 20-38799760-2, nacionalidad: argentino, estado civil: soltero, profesión: emprendedor, con domicilio en Juan María Gutiérrez nº 208, Depto. 8, Bº Los Perales Dr. Manuel Belgrano; Carlos Emilio von Fürth, DNI 37.316.020, CUIT 20-37316020-3, nacionalidad: argentino, estado civil: soltero, profesión: emprendedor, Juan María Gutiérrez nº 208, Depto. 8, Bº Los Perales, Dr. Manuel Belgrano y, por último, Francisco José Emilio von Fürth, DNI 36.376.265, CUIT 20-36376265-5, nacionalidad: argentino, estado civil: soltero, profesión: emprendedor, con domicilio en Olegario Andrade nº 880 del Bº Los Perales, Dr. Manuel Belgrano, quienes a través del presente acuerdan constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349) y la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y resuelven formalizar dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que a título de fundadores redactan el presente estatuto social que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y domicilio. La sociedad se denominará: “PACHA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, o por su abreviatura “PACHA S.A.S.”, con sede en calle Belgrano nº 1208 del barrio Centro, departamento Dr. Manuel Belgrano de esta ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración. El plazo de duración de la sociedad se establece en treinta años contados a partir de su fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Construcción e inmobiliaria: 1) La adquisición y/o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía sobre estos. 2) Desarrollar, directa o indirectamente, a través de cualquier entidad, vehículo o contrato, proyectos inmobiliarios para uso comercial, industrial, residencial, hotelero, o de cualquier otra naturaleza. 3) Comprar, vender, utilizar, arrendar, dar o recibir en comodato, poseer, permutar, enajenar, transmitir o disponer de la propiedad de toda clase inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, con el objeto de construir, desarrollar, edificar, o adaptar dichos bienes para fines industriales, comerciales, residenciales, hoteleros, o de cualquier otra naturaleza. 4) Crear conjuntos inmobiliarios, sean clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos, asimismo, aquellos que contemplan usos mixtos (art. 2073, CCCN). 5) Podrá adquirir, construir y dar inmuebles en uso bajo la modalidad de tiempo compartido afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino. 6) Podrá afectar inmuebles para la creación de cementerios privados, crear derechos de superficie o constituir consorcios de propiedad horizontal. 9) Obtener y otorgar todo tipo de financiamiento, créditos, préstamos y fianzas, y demás documentos cambiarios. 7) Otorgar cualquier clase de garantía real, incluyendo prenda, hipoteca, fideicomiso; o cualquier otro tipo de garantía personal, como fiador, avalista, garante o con cualquier otro carácter, para garantizar obligaciones que hagan al giro ordinario de sus negocios. 8) Actuar como comisionista, consignatario, mediador, agente, representante, distribuidor o intermediario de personas físicas o jurídicas que deseen disponer o sacar un provecho económico de bienes inmuebles de cualquier naturaleza. 12) Agropecuaria: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: realizar la prestación de servicios y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas. Elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Transporte automotor de haciendas y/o productos alimenticios. Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, de la alimentación, forestales, madereros, como toda clase de servicios en plantas industriales propias de terceros en el país, referido a dichas actividades. Faena y comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de semovientes, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados. Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y sus derivados. Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relaciones con esta actividad. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. Administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Producción, comercialización y venta de productos alimenticios de elaboración propia o ajena. Transporte: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros en el país, las siguientes actividades: Transporte nacional de cargas generales, mercaderías a granel, ganado en pie, cereales. Transporte de sustancias alimenticias en general, muebles, por cuenta propia y de terceros, encomiendas por vía terrestre con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Industrial: La sociedad podrá emplear y transformar recursos naturales (materias primas y fuentes de energía) para producir productos semielaborados que se emplearán para fabricar otros productos, o productos elaborados listos para el consumo. Relaciones con otras sociedades y vínculos asociativos: 1) La sociedad podrá promover, constituir, organizar, adquirir y tomar participación en el capital social o patrimonio de todo género de sociedades, asociaciones, entidades o empresas, tanto nacionales como extranjeras; así como también participar en su administración, con las limitaciones previstas en la ley 27.349 y ley 19.550. 2) Recibir de otras sociedades o personas, así como prestar y proporcionar a otras sociedades o personas, directamente o a través de sus subsidiarias o afiliadas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de sus fines u objeto social, tales como, entre otros, servicios administrativos, financieros, de mercadotecnia, de evaluación, de preparación de estudios sobre disponibilidad de capital e inversiones en el rubro financiero o inmobiliario, de asistencia técnica y de asesoría o consultoría.- ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de cosas y/o bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) recibir y dar mercaderías que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósito; c) celebrar todo género de contratos sobre mercadería, bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general, vivienda, alojamiento; d) dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) efectuar toda clase de operaciones con el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) y Bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes;  g) dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) prendar o hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) participar con personas humanas o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades: anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes, efectuar fusiones y celebrar contratos de asociación o colaboración empresaria, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas; l) adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas;  m) administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital social asciende a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), el cual se suscribe y se integra en este acto de manera completa. Los socios integran cada uno la suma de $100.000 (cien mil pesos). El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo dispone el art. 44 de la ley 27.349. El capital social está representado por tres mil acciones (3000), de un valor nominal de $100 (cien pesos) cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones son nominativas no endosables y las correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria nueva que se emita conferirá Derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin Derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), sin perjuicio de su Derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO SEXTO: Derecho de preferencia – Mora. Los titulares de las acciones tendrán preferencia y Derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que  establece el art. 197 de la Ley 19.550. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá optar por cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de Administración. La administración y representación de la sociedad se ejercerá a través de un directorio unipersonal, estando la misma a cargo del Sr. Francisco José Emilio von Fürth, DNI 36.376.265, CUIT 20-36376265-5, nacionalidad: argentino, estado civil: soltero, profesión: emprendedor, con domicilio en Olegario Andrade nº 880 del Bº Los Perales, Dr. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quien también reviste el carácter de socio fundador de la presente sociedad. Revestirá el carácter de administrador y representante de la misma. Durará en el cargo por el término de tres ejercicios consecutivos, al término de los cuales podrán ser electos, nuevamente, por iguales periodos de manera indefinida. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Para la confección de actas, rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Toda resolución deberá incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Transmisibilidad de acciones sociales a terceros. Derecho de preferencia. Los socios no podrán ceder las acciones a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital de la sociedad. Los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas, en iguales condiciones conforme al siguiente procedimiento: a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad (Directorio), la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios, en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 30 (treinta) días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad (Directorio) su oposición a la transmisión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las acciones cedidas o las adquirirán en condominio. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de las acciones, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley General de Sociedades. Pasados treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el director o lo decida el directorio, si el mismo fuere plural. La convocatoria a reuniones se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art. 53, segundo párrafo, de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y remoción del administrador, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representaré el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea mediante un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse, y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio social. El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a los fines de su consideración por la asamblea.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas, distribución y soporte de pérdidas. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso, y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Las pérdidas dinerarias por las cuales la sociedad deba responder serán solventadas de manera proporcional por los socios, según la cuantía de sus respectivas participaciones sociales.- ARTÍCULO DUODÉCIMO: Sindicatura. La sociedad contará con un órgano de fiscalización, constituido por una sindicatura unipersonal. Siendo designado síndico por este acto el Dr. Pablo Ernesto Mármol, DNI 17.502.704, CUIT 20-17502704-2, m.p. 1124, abogado, cuyo domicilio a todos los efectos del ejercicio de su investidura es fijado en calle San Martín n.º 1298 del barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy. El mismo perdurará en el cargo por tiempo indeterminado. Asimismo, los socios autorizan al Dr. Pablo Ernesto Mármol a los fines de realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, el miembro del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, será sometida, primeramente, a resolución mediante laudo arbitral por los Tribunales Arbitrales de la Provincia de Jujuy o, en subsidio, si así lo decidieren los socios por mayoría absoluta, a los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del administrador general designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la asamblea de socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los diversos representantes de las acciones sociales a prorrata de sus respectivas integraciones.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00713632- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. N° 34- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 472-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-534/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Julio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 AGO. LIQ. Nº 29240 $1.000,00.-