BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/22

DECRETO Nº 5773-E/2022.-

EXPTE Nº CU-1050-732-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2022.-

VISTO:

La invitación de la Secretaría Educativa y Acciones Prioritarias del Ministerio de Educación de la Nación para participar del Curso de Posgrado “Cooperación Internacional Descentralizada” que dictará el Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación (I.U.D.C.) de la Universidad Complutense de Madrid desde el 20 de junio al 15 de julio de 2022 en la ciudad de Madrid, España; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Educación, ha designado a la Lic. María Victoria Dacal Méndez, como representante de la Provincia de Jujuy ante la Red Federal de Cooperación Educativa, para participar del posgrado internacional “Cooperación Internacional Descentralizada”.

Que, el objetivo de la mencionada capacitación consiste en la promoción de procesos de interacción e intercambio de conocimientos y experiencias entre profesionales y académicos de la cooperación internacional, en concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Que, el Ministerio de Educación de la Nación solventará la mencionada beca, incluyendo la residencia en el Colegio Mayor Argentino de Madrid; alimentación y matricula completa del curso, correspondiendo a la Provincia de Jujuy, sólo la asignación de viáticos para los días sábado y domingo.

Por ello, en uso de facultades propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la comisión al exterior de la Lic. María Victoria Dacal Méndez, D.N.I. N° 34.914.185, para concurrir entre los días 18 de junio al 16 de julio de 2022, en representación de la Provincia de Jujuy, al Curso de Posgrado “Cooperación internacional Descentralizada” que dictará el Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación (I.U.D.C.) de la Universidad Complutense de Madrid, en la ciudad de Madrid, España, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Establecer el monto diario de viáticos en la suma de Dólares Estadounidenses Cien (U$S 100,00), correspondientes a los días 19, 25 y 26 de junio, y 2, 3, 9, 10 y 16 de julio de 2022.-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, será atendida con la partida presupuestaria que se detalla a continuación:

EJERCICIO 2022 – LEY N° 6.256

JURISDICCIÓN      “F”           MINISTERIO DE EDUCACION

U. DE O.: “1” MINISTERIO DE EDUCACION

FINALIDAD:          “1”           ADMINISTRACION GENERAL

FUNCIÓN:              “1”           ADMINISTRACION GRAL. SIN DISCRIMINAR

PARTIDA 2-2-1       SERVICIOS NO PERSONALES

PARTIDA 2-2-79      SERVCIOS NO PERSONALES – VIATICOS

ARTÍCULO 4°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR