BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/22
EXPTE Nº 253-205/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Crease la U. de O. RADIO PROVINCIA que funcionará bajo dependencia de la U. DE .O. A-2-J: SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO.‑
ARTÍCULO 2º.- Modificase la Planta de Personal de la Jurisdicción A- GOBERNACIÓN, en la forma que se indica a continuación:
SUPRIMIR EN LA:
U. DE O.: A-2Ñ DIRECCION PROVINCIAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
CARGO Nº DE CARGOS
LOCUTOR PROVINCIAL (S-DG) 1
CORRDINADOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
INTERNACIONAL 1
TOTAL 2
(cargos creados por Decreto Nº 7377-G-2018)
PARA CREAR:
U. DE O. RADIO PROVINCIA
CARGO Nº DE CARGOS
PERSONAL JERARQUICO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RADIO PROVINCIA 1
SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RADIO PROVINCIA 1
TOTAL 2
ARTICULO 3°.- Apruébese la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- Apruébense las funciones correspondientes a los cargos creados por el presente ordenamiento detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá una vez realizada la mencionada modificación presupuestaria con las partidas de gastos de personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2022- Ley N° 6256, de la Jurisdicción A – Gobernación, Unidad de Organización : Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones”, correspondientes a la Unidad de Organización “K”-OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.-
ARTICULO 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.-
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8°.- Las disposiciones del presente ordenamiento rigen a partir del 1 de abril de 2022.‑
ARTICULO 9°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaria General de la Gobernación. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR