BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/22

DECRETO Nº 5072-ISPTyV/2022.-

EXPTE Nº 500-384/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-

VISTO:

El Convenio celebrado ente el Ministro de Hacienda y Finanzas, el Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y el apoderado de Fincas Del Lavayen S.A. y;

CONSIDERANDO:

Que, Fincas Del Lavayen S.A. es copropietaria con el Estado Provincial de dos inmuebles rurales identificados como: Parcela 24a21 – Padrón D-5625 – Matricula D­10874 y Parcela 24a22  Padrón D-5626 — Matricula D-10875 respectivamente;

Que, mediante dicho Convenio las partes acordaron la mensura, unificación y división de las parcelas ut supra referido;

Que, una vez realizada la mensura y unificación se llevaría a cabo la división del inmueble quedando para el Estado Provincial la porción que da al canal de riego, y para Fincas Del Lavayen S.A. la fracción que da hacia el gasoducto;

Que, rola incorporado el Plano de Mensura, Unificación y División aprobado en fecha 14 de julio de 2021 conforme N° de Registro 21274, asimismo obran las nuevas Cedulas Parcelarias de ambos inmueble;

Por ello y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección Provincial de Inmuebles y lo dictaminado por Fiscalía de Estado y demás organismos intervinientes en el trámite,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy representada por los Ministros de Hacienda y Finanzas, e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y el apoderado de Fincas Del Lavayen S.A. en fecha 03 de noviembre de 2020.-

ARTICULO 2°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a confeccionar la correspondiente Escritura Pública de División de Condominio correspondiendo al Estado Provincial la fracción identificada como Padrón D-5626 – Lote 24a22 – Matricula D-10875 y a Fincas Del Lavayen S.A. la fracción identificada corno Padrón D-5625 – Lote 24 a 21 – Matricula D-10874 conforme el Convenio aprobado por el Art. 1° y el Plano Aprobado N° 21274.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto. .para su difusión. Siga !a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR