BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 05/08/22
EXPTE Nº 200-124/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase la planta de personal prevista por la Ley Nº 6213 de supuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 -conforme se indica seguidamente:
SUPRIMASE EN LA:
JURISDICCION: “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
U. DE O.: B-4B DIRECCION PRONCIAL DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
CARGO Nº DE CARGOS
24 ( Escalafón General – Ley Nº 3161) 1
Total 1
CREASE EN LA:
JURISDICCION: A – GOBERNACION
U. DE O.: A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Escalafón Personal JERARQUICO Fuera de Escala
CARGO Nº DE CARGOS
COORDIANDOR ADMINISTRATIVO 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 2º.-Créase en la Secretaria General de la Gobernación la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, cuya misión y funciones se establecen en ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto. –
ARTICULO 3º.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTICULO 4°.- Dejase establecido que la remuneración del Coordinador Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación será equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo más un 33% por mayor dedicación – de carácter remunerativo bonificado – sobre la mayor remuneración que perciba.‑
ARTICULO 5°.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 4° se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, correspondiente a la Jurisdicción “A” Gobernación U. de O A-2 Secretaría General de la Gobernación, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”, previstas en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro”.-
ARTICULO 6°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaria General de la Gobernación. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR