BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/22

DECRETO Nº 4830-DEyP/2021.-

EXPTE Nº 660-665/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2021.-

VISTO:

La Resolución N° 352-DEyP/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 352-DEyP/2021, se creó la línea de créditos “EMPODERADAS con el fin de impulsar el empoderamiento económico de las mujeres. cis, trans y autopercibidas, para lo cual brinda financiamiento a mujeres emprendedoras y/o con ideas que reflejan disparadores de emprendimientos y actividades económicas;

Que, el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la cartera encargada de lo referente a política salarial, facultades crediticias e inversiones, siendo necesaria la ratificación de la línea crediticia por la cartera mencionada;

Que, los gastos se respaldaron con la Partida Presupuestaria 1-4-5-966-0 “PLANES Y PROGRAMAS PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO”;

Que corresponde autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la utilización del 70% del dinero recuperado, para otorgar nuevos créditos y subsidios a mujeres en el marco de la Ley 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres, continuando de este modo con la Línea “EMPODERADAS” y reconociendo en ella su importancia y especial necesidad de aplicación:

Que, asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la utilización de un 30% del dinero recuperado, en los gastos que demande la cartera ministerial;

Por ello, y en uso de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la línea de créditos EMPODERADAS, creada mediante Resolución N° 352-DEуP/2021 y su Anexo I, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a destinar el setenta por ciento (70%) de los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante la línea de créditos “Empoderadas”, a los fines de continuar la ejecución de la misma; y el treinta por ciento (30%) de los mismos, para gastos que demande la cartera ministerial.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR