BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/22

Escritura Numero Ciento Cuarenta y Siete Nº 147- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Denominada “NOA TECNOSERVICIOS S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de Octubre del año dos mil veinte, ante mí, MARIA SOLEDAD CONGIU, Escribana Pública Titular del Registro Notarial Nº 98, COMPARECEN: Los señores OMAR VICENTE LOZANO, Documento Nacional de Identidad N° veintiún millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, CUIT 20-21978660-4, argentino, Ingeniero en Sistemas de Información, mayor de edad, capaz, soltero, nacido el día 28 de Diciembre del año 1970, de 49 años de edad, con domicilio en Dr. Sabin N° 1103, B° Ciudad de Nieva, de esta Ciudad y GUSTAVO RODOLFO BANDI, Documento Nacional de Identidad N° veintiún millones ciento dos mil setecientos ochenta y tres, CUIT 20-21102783-6, argentino, Ingeniero Electrónico, mayor de edad, capaz, Divorciado de sus únicas nupcias de Valeria Fernanda García, nacido el día 08 de Octubre el año 1968, de 51 años de edad, con domicilio en Alfonsina Storni N° 3, La Posta, ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy; los comparecientes personas mayores de edad, hábiles, a quienes identifico con la exhibición de los documentos idóneos y en fotocopias certificadas de sus partes pertinentes, agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, doy fe, todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 306 inc. “a” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Y los recientemente mencionados, por sus propios derechos; CONSTITUYEN: A) CONTRATO SOCIAL: A. 1) CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Los nombrados manifiestan: Que es su voluntad formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que por este acto CONSTITUYEN, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto por la Ley General de Sociedades (Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias). I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación, Domicilio Social y correo electrónico: La sociedad girará bajo la denominación de “NOA TECNOSERVICIOS S.R.L.” y tendrá su domicilio social y fiscal en calle Dr. Sabin N° 1103, B° Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia del país o del extranjero. Manifiestan los socios que el Correo Electrónico de la Sociedad será: noatecnoservicios@gmail.com. SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto como actividad principal: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones, tendido de fibra óptica, instalación de WISP de acceso inalámbrico, tanto en el ejido municipal, provincial y nacional. Podrá realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, para la colocación de postes de madera, hormigón u otro material similar en la vía pública, como también las obras civiles, industriales y/o comerciales que sean necesarias para la instalación y prestación de los servicios de telecomunicaciones.- También podrá comprar, vender y/o importar desde el extranjero, dar en consignación, representar a marcas o franquicias y cualquier otra forma de comercialización de todo tipo de artículos, productos o artefactos, accesorios de computación, software, hardwere, sistemas, programas, y/o repuestos de los mismos, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.- En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato. También podrá contratar con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y participar en licitaciones públicas y/o concursos para el cumplimiento del objeto de la sociedad.- TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), dividido en CIEN (100) CUOTAS de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una, y distribuido de la siguiente manera: El Señor OMAR VICENTE LOZANO, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales de pesos CINCO MIL ($5.000) cada una de ellas, el Señor GUSTAVO RODOLFO BANDI, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas sociales de pesos CINCO MIL ($5.000) cada una de ellas. El mismo es suscripto en su totalidad en dinero e integrado en éste acto por los socios el veinticinco por ciento (25%) del mismo en dinero en efectivo por un total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000), conforme se acreditará oportunamente con el correspondiente comprobante de depósito bancario, conforme lo exige la normativa legal vigente. El saldo sin integrar del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), o sea la suma de PESOS TESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000), será integrado por los socios cuando la Administración de la Sociedad lo requiera, en un plazo no mayor a los DOS (2) AÑOS.- CUARTA: Plazo de duración: El plazo de duración de la sociedad será de VEINTE (20) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por un plazo igual, menor o mayor, por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. QUINTA: Administración y Representación: La ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por dos gerentes quienes desarrollaran esta administración en forma INDISTINTA, pudiendo designar, por unanimidad de socios, a un gerente no socio para determinadas funciones de administración. A tal efecto, los socios deciden nombrar, por el lapso de cuatro (4) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo ser reelegidos; en el cargo de gerentes a los socios señores OMAR VICENTE LOZANO y GUSTAVO RODOLFO BANDI, quienes fijan sus domicilios para las notificaciones relativas a su función en el domicilio social, en donde serán válidas las notificaciones que se les practiquen. Los nombrados, ACEPTAN en este acto la designación en el cargo referido. Las decisiones que estimen trascendentes, podrán hacerlas constar en el Libro de Reunión de Gerencia, el que se solicitará su rúbrica en el Registro Público de Comercio. Los gerentes designados o los que en el futuro los reemplacen, deben desempeñar su tarea con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo establece el Articulo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), y con las responsabilidades que el mismo artículo establece. Se deja establecido que, para los actos de adquisición y/o enajenación de bienes muebles (registrables o no) e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma conjunta de ambos gerentes. En tales supuestos, en caso de enfermedad ausencia u otro impedimento temporal de una de ellas y la imposibilidad absoluta de que en forma previa se otorgare un poder especial al efecto, el gerente restante podrá habilitar la firma del gerente no socio y/o de otro socio por el tiempo que dure la ausencia o impedimento de la socia-gerente, mediante acta que a tal fin deberá labrar en el Libro de Reunión de Gerencia, en la que constará en forma circunstanciada y detallada, la causa del impedimento y la fecha desde que la misma comenzó. Igual acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el socio temporalmente ausente. La firma social se expresará mediante la firma personal de los gerentes, con el sello social. Los gerentes durarán en sus cargos cuatro (4) años, mientras no sean removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, deberán procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula séptima de este contrato social. Para la remoción de cualquiera de los gerentes se procederá conforme lo disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigentes. Atribuciones y deberes: Tiene las más amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad al artículo 375 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación, sin más limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios o gerente/s. Podrá en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: Comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes registrables o no, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos Comerciales y entidades financieras, oficiales o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir Hipoteca, Prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o más personas poderes generales y judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, presentar debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades. SEXTA: Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura, por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad.- SEPTIMA: Reuniones de los socios-Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, en el domicilio social sito en calle Dr. Sabin N° 1103, B° Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, República Argentina, o el que en el futuro lo reemplace, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita, que más adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejara constancia en el correspondiente Libro de Actas de Reunión de Socios. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión, podrán adoptarse las decisiones por declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deber labrarse acta en el respectivo Libro de Actas de Reunión de Socios, conforme lo prevé el artículo 159 de la ley de sociedades. Mayorías: El cambio, modificación o reducción del objeto, prorroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por porte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula tercera con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta de capital –sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de sociedades vigente- Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, siendo por tanto este el quórum necesario para deliberar. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentaran en el Libro de Actas de Reunión de Socios que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente a cargo de la representación de la sociedad y el o los socios designados al efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastara la firma del gerente – dentro del quinto día de concluida la deliberación. OCTAVA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurrido los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: A) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, la cual podrá ser colocada a plazo fijo en cualquier entidad financiera, con conocimiento de los socios y con oportuna rendición de cuentas. Hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; B) Retribución de los gerentes; C) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el articulo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; D) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.- NOVENA: Transferencia de cuotas: A) Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre socios, salvos las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de una copia autenticada del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades. B) A favor de Terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: En caso de que alguno de los socios se proponga ceder a titulo oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia (la que deberá notificar dentro de los cinco (5) días a los restantes socios) indicando el precio de las cuotas- o en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a titulo oneroso y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los restantes socios, para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se constatare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de Sociedades vigente. C) A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios, debiendo acreditar prima facie su calidad de heredero y, en su caso, unificar la participación en un solo heredero, o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que el o los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto no quedar incorporados a la sociedad. En caso de que el o los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos judicial y mientras tanto actuará en su lugar el administrador judicial de la sucesión y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de Sociedades vigente. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19.550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producirá a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de la cuota respectiva, según balance contable confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Sociedades. D) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley de Sociedades vigente.- DECIMA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- DECIMA PRIMERA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por el mismo gerente, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerá sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato.- Cancelado el pasivo, elaborará el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado.- I.3) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad estará autorizada, a través de la Gerencia para realizar los siguientes actos: A) Lo necesario para la constitución de la Sociedad tales como: Los derivados o accesorio de la instrumentación contractual; publicación de edictos; depósito de aporte dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Público de Comercio u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previsto en el Articulo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. B) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios. C) Suscribir Escrituras Públicas de adquisición de derechos litigiosos y/o de derechos posesorios, y realizar pagos relativos a la misma. D) Suscribir contratos de locación de inmuebles o aceptar cesiones de contratos de locación E) Contratar personal en relación de dependencia.- Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidad establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de sociedades vigentes. Por este acto, se faculta a la Escribana Autorizante MARIA SOLEDAD CONGIU, Titular del Registro Notarial N° 98 de esta ciudad, para que  realice todos los trámites necesarios para la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. I.4) JURISDICCION Y DOMICILIOS: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones. Declaración Jurada Conforme Ley General de Sociedades y Resolución U.I.F. N° 11/2011.- I) El que suscribe, OMAR VICENTE LOZANO, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: LOZANO.- Nombres: OMAR VICENTE. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 21.978.660.- C.U.I.L./C.U.I.T.: 20-21978660-4.- Lugar y Fecha de Nacimiento: La Quiaca 28/12/70, Edad:49. Nombre del Padre: Walter Lozano.- Nombre de la Madre: Natividad Vargas.-Profesión: Ingeniero en Sistemas de Información.- Estado Civil: soltero. Nacionalidad: Argentino. Domicilio Real: Dr. Sabin N° 1103, B° Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy.- Correo Electrónico: olozano2004@hotmail.com. II) EL que suscribe, GUSTAVO RODOLFO BANDI, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: BANDI. Nombres: GUSTAVO RODOLFO. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N° 21.102.783. C.U.I.L./C.U.I.T.: 20-21102783-6. Lugar y Fecha de Nacimiento: S.S. de Jujuy, 08/10/68. Edad: 51 Nombre del Padre: Rudy Osvaldo Bandi.-Nombre de la Madre: Gladys Berruezo.-Profesión: Ingeniero Electrónico. Estado Civil: divorciado Nacionalidad: Argentina. Domicilio Real: Calle Alfonsina Storni N° 3, La Posta, Localidad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina. Correo Electrónico: gusbandi@gmail.com. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. II) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Escribana Autorizante hago constar lo siguiente: II.1.RESOLUCION 348 AFIP: Según lo dispuesto por la citada Resolución las partes han acreditado que poseen las siguientes claves fiscales: CUIT 20-21978660-4 y 20-21102783-6,  respectivamente. II.2 Los comparecientes no se encuentran inscriptos en el Registro de deudores Alimentarios Morosos (REDAM) conforme certificados expedidos por el Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaria de Justicia de esta provincia, según ley provincial 5273 decreto reglamentario N° 4655-G-2017 y acordada N° 21 Folio 08/09 N° 04  Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.-Están las firmas con sus respectivas aclaraciones de los señores OMAR VICENTE LOZANO y GUSTAVO RODOLFO BANDI, ante mi, esta mi firma y sello notarial, MARIA SOLEDAD CONGIU, ESCRIBANA.- Concuerda: con su escritura matriz que paso por ante mi a los Folios 293 al 299 del Protocolo “A” del Registro Notarial N° 98 a mi cargo. Para LOS CONSTITUYENTES expido este PRIMER TESTIMONIO en siete hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. N° 98- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 261-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-064/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 AGO. LIQ. Nº 29126 $1.000,00.-