BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/22
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.565/2.022.-
REF.: “RATIFICASE LA CREACIÓN DE LA TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE. FIJACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS- MODIFICACIÓN Y ALCANCE DE LA MISMA”. Expte. N° 10.497/2.022. Iniciado por los Concejales Walter Cardozo, Diego Salinas, Claudia Gallardo, Sergio Ríos, Anahí Juárez y Otros”.
VISTO:
La Ordenanza N° 993/2013 Ref. “Modificación del alcance y aplicación de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene”. Los reclamos efectuados por los comerciantes de nuestra Ciudad. El art. 52° inc. 1 y el art.105° de la Carta Orgánica Municipal; Y,
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza N° 993/2013, dispone entre otros aspectos la aplicación de cumplimiento obligatorio para todas las empresas y negocios radicados en la Jurisdicción Municipal de Ciudad Perico, y que fijen domicilio fiscal en la misma, con las excepciones y regímenes de eximiciones”, dichas disposiciones posteriormente han sido incluidas en las Ordenanzas Tributarias de los años subsiguientes que a consecuencia de la falta de actualización anual ha quedado desactualizadas, causando malestar su aplicación a los titulares de comercios minoristas, pequeñas y medianas empresas.
Que, lo expuesto ha generado fuertes reclamos de los propietarios de pequeños y medianos comercios y de otras actividades productivas o de servicios, al aplicarse el cobro de la Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, sin tener en cuenta las exenciones que se otorgan a los comercios minoristas, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de consumo, etc., considerados como monotributistas o pequeños y medianos contribuyentes y que acreditan tener domicilio fiscal dentro de la jurisdicción municipal de ciudad Perico, beneficios que fueron logrados a propuesta de los señores comerciantes nucleados en la organización Asociación Civil de Industriales, Comerciantes, Emprendedores y afines (ACICEA) entre otros.-
Que, lo precedentemente expuesto requiere un Especial tratamiento, en cuanto a la “Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene”, considerando las particulares características de aplicación, así como la fijación de la alícuota y exenciones que la misma concita;
Que, existen diversas normas sobre la materia, cuya armonización resulta necesaria a fin de que la regulación del Tributo en cuestión constituya un todo equitativo, inspirado en la razón de justicia e igualdad; y con una clara contraprestación basada en el control efectivo y periódico por parte del Estado Municipal
Que, las particularidades mencionadas, hace indispensable su regulación en un compendio de normas específicas sobre la Tasa mencionada para lograr la armonización precedentemente descripta;
Que, es atribución del Concejo Deliberante, por propia iniciativa y/o a propuesta del Ejecutivo crear las ordenanzas sobre tributos de carácter particular que correspondan al municipio;
Por ello, y en cumplimiento de atribuciones conferidas por la Municipal y la legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Artículo 1°.- RATIFICASE la CREACION de la TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE en Coda la jurisdicción de la Municipalidad de Perico creada por Ordenanza Municipal en el año 2.010.-
Artículo 2°.- ALCANSES DE LA TASA: Estarán alcanzados por la Tasa que en esta normativa se detalla, por la prestación de los servicios municipales de inspecci6n destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene, en establecimientos, oficinas, depósitos, locales y dependencias de cualquier tipo, en los cuales se desarrolle cualquier actividad comercial, industrial, de servicio, extractiva, agropecuaria y de cualquier otro tipo a título oneroso, que se ejerza en la jurisdicción del Municipio de Perico, sea en forma transitoria o habitual, aunque el titular del mismo fuera responsable exento del pago de impuestos provinciales.
Artículo 3°: AMBITO DE APLICACION: La Tasa Municipal por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las empresas y negocios radicados en la jurisdicción municipal de Ciudad Perico y que fijen domicilio fiscal en la misma; con las excepciones y regímenes de eximición que se indican a continuación:
EXENCIONES:
Artículo 4°: Además de las fijadas por el art. N° 111 del Código Tributario Municipal, No estarán alcanzados por el presente tributo:
- a) Las mencionadas en el inc. c) del citado artículo, en especial las profesiones liberales sujetas a matriculación en el Colegio Profesional respectivo, realizadas en estudios o consultorios, en tanto los titulares de la actividad susceptible de considerarse como objeto imponible no sean sociedades comerciales u otras personas jurídicas con fines Lucrativos. A los fines de aplicación de la presente tasa, se le data el mismo tratamiento tributario que a los profesionales universitarios a los Martilleros y Corredores con domicilio Fiscal en Ciudad Perico;
- b) Los propietarios de comercios minoristas, pequeñas y medianas empresas, Cooperativas de consumo, de trabajo y de servicios, siempre que los mismos sean considerados como monotributistas o pequeños y medianos contribuyentes, que desarrollen su actividad comercial, productiva y/o de prestación de servicios, dentro del ejido municipal y acrediten tener domicilio fiscal dentro de la jurisdicción municipal de Ciudad Perico. Son considerados pequeños y medianos contribuyentes, a los fines de la exención establecida supra y en el Código Tributario Municipal, los contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales que no superen la suma equivalente a 200.000 U.T. doscientas mil Unidades Tributarias”. Queda establecido a estos efectos que el valor de la Unidad Tributaria (U.T.), es el equivalente a un litro de Nafta Súper de YPF. Para la percepción de dichos valores convertidos en pesos, los mismos serán actualizados en forma anual por el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto que remitirá al Concejo Deliberante, conforme el precio del litro de Nafta Súper de YPF. Para su posterior Acuerdo.
- c) Las exportaciones, entendiéndose por tales actividades las consistentes en la venta de productos al exterior por el exportador en forma directa, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Dirección General de Aduanas. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, estibaje, depósito, comisionistas, despachantes de-aduana y otras de similar naturaleza.-
Artículo 5°: CONDICIONES PARA BENEFICIOS DE EXENCIONES: Será condición necesaria para gozar del beneficio mencionado en el inc. b) del artículo 4° de la presente, la presentación del Certificado de LIBRE DEUDA o estar acogido a una Moratoria Tributaria o plan de Facilidad de pagos de los restantes tributos municipales.
Artículo 6°: IMPORTES MAL PERCIBIDOS.- CRÉDITO FISCAL. Los contribuyentes que se encuentren incluidos dentro del artículo 4° de la presente norma, en el caso de haberse registrado el pago de dicho tributo, el importe podrá ser utilizado como un crédito fiscal, teniendo efecto cancelatorio únicamente para Tributos Municipales, por el monto del crédito y a solicitud del interesado dentro y de los seis meses de promulgada la presente. De igual manera para el caso de haberse realizado Multas a los contribuyentes a consecuencia de la aplicación por importes mal percibidos, los mismos II,’,1 quedan eximidos del pago de las multas, y en el caso de haberse abonado, dicho importe podrá ser utilizado como un crédito fiscal a favor del comerciante, teniendo efecto cancelatorio únicamente para Tributos Municipales en idéntico tiempo de seis meses y con el mismo procedimiento dispuesto en la presente norma.-
Artículo 7°: CONTRAPRESTACIÓN – DESIGNACION DE PROFECIONAL PARA EL CONTROL E INSPECCIONES PRESENCIALES: El Departamento Ejecutivo Municipal, designará un profesional con el Título de Ingeniero, licenciado o Técnico especializado en Seguridad e Higiene o personal idóneo en la materia para realizar la contraprestación del servicio; quien deberá trabajar de manera conjunta con todas las Direcciones de Obras Particulares, de Bromatología, y otras que tengan relación directa con el objeto de la presente norma, los cuales tendrán a su cargo la realización de tareas de control e Inspecciones presenciales debiendo verificar que los locales comerciales cumplan con las condiciones mínimas de Salubridad, Seguridad e Higiene, labrando el Acta correspondiente, para la confección de la multa respectiva o la intimación de considerarse ello pertinente. Para ello deberán contar con la colaboración directa y permanente de todos los establecimientos comerciales e industriales, a los fines de coadyuvar en el cumplimiento de los procedimientos de Seguridad y Salubridad e Higiene establecidos por la legislación vigente, debiendo a tales fines implementar un programa de acompañamiento a consensuarse y ejecutarse con todas las empresas e industrias con asiento en el ejido municipal.
Artículo 8°: CREACE LA DIRECCION MUNICIPAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, con dependencia directa de la SECRETRIA DE PLANIFICCION PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE de la MUNICIPALIDAD DE PERICO, la cual tendrá a su cargo la supervisión y control directo y permanente de todos los establecimientos comerciales o industriales, a los fines de controlar el cumplimento de la presente Ordenanza, debiendo a tales efectos implementar un programa de inspección mensual a ejecutarse en el Ejido Municipal.
Artículo 9°: SUJETOS COMPRENDIDOS. Entiéndanse también como sujetos a los que se {refiere el artículo 96° del Código Tributario Municipal y comprendidos como responsables al pago del presente tributo todas las empresas radicadas o que se Miguen en la jurisdicción municipal de Ciudad Perico y que tengan a su cargo la modificación en cualquiera de sus formas de la materia prima a través de procesos del tipo industrial, como así también de aquellas que tengan a su cargo el acopio, distribución y/o venta de productos elaborados o semi elaborados.
Artículo 10°: ALICUOTA ADICIONAL POR POSIBLES RIESGOS AMBIENTALES: Las empresas industriales a las que se refiere el artículo anterior que, por su actividad puedan producir un posible riesgo ambiental y que impliquen la prestación por parte del Municipio, en forma directa o indirecta de actos y/o servicios administrativos diferenciales tendientes al cuidado del ambiente, serán pasibles de la aplicación de una alícuota § adicional sobre la tasa regulada en el presente título, la que será de entre un 25% a 100% de la Tasa aplicada, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación de acuerdo al informe técnico respecto de la inspección realizada. Sin perjuicio de ello, de constatarse anomalías del riesgo ambiental, las mismas serán giradas a las respectivas jurisdicciones, Nacional, Provincial y o Municipal,
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE.
Artículo 11°: ALICUOTAS: A los fines del TÍTULO II, de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, Fijase las siguientes alícuotas mensuales de los grupos de diferentes actividades:
GRUPO | Alícuota por ciento |
A | 0.48 |
B | 5,00 |
Artículo 12°: GRUPOS, ALICUOTAS, NOMENCLADOR MUNICIPAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: Se establecen a los fines del artículo anterior, los grupos de actividades que como ANEXO 1 FORMAN PARTE DE LA PRESENTE.
Artículo 13°: PARQUE INDUSTRIAL: Las Empresas que se instalen en el Parque Industrial de la Ciudad de Perico, estarán eximidas del pago de la Tasa referida, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, el cual regirá a partir del momento en que se verifique su instalación y puesta en funcionamiento, siempre y cuando no adeuden otros impuestos, o tasas y derechos municipales, y que por lo menos el 50% del personal contratado sean , residentes de Perico con residencia mínima de dos (2) años,
Artículo 14°: CASINOS, HOTELES, MOTELES, ETC.: Se fijan los importes que se indican a continuación, los montos de Tasas mínimas mensuales, a pagar en cada caso por las actividades detalladas seguidamente:
Actividad | Tasa Minima Mensual en $ |
a-Por cada máquina de juego electrónico de actividades del grupo F | $300,00 |
b-Por cada máquina conectada a redes (Internet intranet) | $150,00 |
c-por cada máquina de juegos electrónico o mecánica de actividades grupo G (tragamonedas, ruleta, etc.) | $4.500,00 |
d- Por cada habitación habilitadas en hoteles por hora y moteles por hora y similares aunque lleven distintas denominaciones | $415,00 |
Si por aplicación de las Alícuotas establecidas en este artículo se obtuviera una cifra inferior a las Tasas Mínimas de la categoría a que pertenece la actividad del sujeto, se aplicaran estas últimas. Los mínimos establecidos tendrán carácter definitivo, cuando por aplicación de la alícuota pertinente sobre la base imponible, arroje un importe menor.
Artículo 15°: SERVICIO DE MEDICIÓN DE LUZ: Por el servicio de medición de luz, ruido, descarga a tierra y medición de intensidad eléctrica se abonará $ 4 200,00 (cuatro mil doscientos) por cada servicio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Artículo 16°: DESTINO DE LOS FONDOS: Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza, serán destinados a financiar la adquisición de equipamiento para combatir la Inseguridad en todo el Ejido Municipal.
Artículo 17°: RENDICIONES DE CUENTAS: El Departamento Ejecutivo trimestralmente, informara a este Honorable Cuerpo Deliberante, los Ingresos obtenidos en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad. Salubridad e Higiene, e indicara el detalle de las inversiones realizadas en materia de Seguridad.
Artículo 18°: REGLAMENTAR: El Departamento Ejecutivo podrá Reglamentar la aplicación de esta Ordenanza en todos los aspectos no contemplados Ad- referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 19°: DE LAS EROGACIONES: Los gastos que demande la aplicación de la presente normativa legal, serán imputados a las partidas presupuestarias para afrontar las erogaciones en concepto de Gobierno y Administración del Departamento Ejecutivo. Artículo 20°: DISPONGASE la DEROGACIÓN de la Ordenanza N° 993/2013, Ref. “Modificación del alcance y aplicación de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene”, y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 21°: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión Regístrese Cumplido. Archívese.-
Sala de Sesiones, 14 de Julio del 2.022.-
Walter R. Cardozo
Presidente