BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/22
ORDENANZA Nº 1.566 /2.022.
REF.: IMPOSICION DE NOMBRE AL BARRIO “SANTA LUCIA, NOMINACION DE ARTERIAS Y NOMINACION DE LA PLAZOLETA, AL NUCLEO URBANO CONOCIDO COMO SECTOR UOCRA 50 VIVIENDAS”. Expte. 10.481/2022 Concejales Walter Cardozo y otros.
VISTO:
El pedido de imposición del Nombre de Barrio “Santa Lucia”, al sector 50 viviendas UOCRA por parte de los vecinos que habitan en el sector conocido como la Nueva Ciudad, que incluye la nominación de las calles, Avenidas y Plazoleta del mismo. Y;
CONSIDERANDO:
Que, tal requerimiento se encuentra avalado por numerosas firmas de vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para conocimiento del Cuerpo un detalle de los distintos nombres de calles, Avenidas y Plazoleta para su aprobación, como así también el nombre a designar al Barrio en cuestión.
Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envió de la correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumentos públicos y privados, certificados de residencia y convivencia, fijación de domicilios en Documentos Nacional de Identidad, etc.
Que, la Ordenanza 1.142/016 Reglamenta la imposición o nominación de los nombres a las calles y barrios de nuestro ejido municipal con la participación de los habitantes de los sectores involucrados.
Que, conforme surge del artículo 54º Inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal, es competencia del Concejo Deliberante, “nominar calles, ‘plazas, avenidas, parques, puentes pasajes públicos en general y barrios de la Ciudad;
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- IMPONGASE el Nombre de Barrio “SANTA LUCIA” al Sector habitacional que se encuentra integrada por las manzanas números PA 11 Y PA 12, cuyos límites son:
AL NORTE: Barrio Lujan
AL SUR: Complejo Vida (Iglesia Asamblea de Dios)
AL ESTE: Barrio Lujan
AL OESTE: Vías del Ferrocarril
Como elemento práctico se adjunta plano como Anexo del presente marco legal. ARTÍCULO 2°.- DENOMINESE los Nombres de las Calles y Avenidas del Barrio “SANTA LUCIA” del siguiente modo:
CALLES DE NORTE A SUR:
Avda. Lujan; por ser existente.
Lola Mora; por ser Prolongación,
CALLES DE ESTE A OESTE:
San Patricio;
San Jorge;
San Isidro Labrador
ARTICULO 3°.- DENOMINESE, Plazoleta “13 de Diciembre”, al remanente del predio identificado como Manzana PA 11, Lote 1 ubicado entre las calles San Patricio esquina San Jorge y Avda. Lujan del Barrio Santa Lucia.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda deberá instalar la cartelería y la señalización correspondiente indicando la altura numérica, e Imposición de los nombres de las Calles y del Barrio que dispone la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo, proceda a realizar en la Plazoleta”13 de diciembre”, la construcción e instalación de juegos infantiles, asientos o bancos en la cantidad necesaria, dotar de una correcta iluminación, y garantizar el espacio público conforme la planificación original del sector.
ARTÍCULO 6.- Los Gastos para el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán de laspartidas presupuestarias del área obras públicas o en su defecto de los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.-
ARTICULO 7°.- Remítase al Departamento Ejecutivo para sus efectos. Dése copia a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial Regístrese Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 14 DE JULIO DEL 2.022.
Walter R. Cardozo
Presidente