BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/22

Asamblea General Extraordinaria.- Aumento de Capital Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho, siendo las 20 hs. se reúnen la sede social ubicada en Avda. Ricardo Balbín N° 2.310 Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, los accionistas de la empresa LUJAN S.A., Sres. Pedro Antonio Segura López y María Daniela Malinar, quienes representan en cien por cien (100%) del capital social y el Sr. Pedro Javier Segura Malinar en su carácter de Presidente del Directorio, para celebrar la Asamblea General Extraordinaria que fuera convocada por el Directorio de la empresa oportunamente, la cual se desarrolla bajo el régimen del Art. 237 última parte de la Ley General de Sociedades – Ley 19.550 y sus modificatorias-, para tratar el siguiente Orden del Día: 1º) Analizar un futuro aumento del capital social.- Dando inicio a la sesión con el tratamiento del punto “1) Aumento del Capital Social”, el Sr. Pedro Antonio Segura López explica que  considerando los argumentos planteados por los integrantes del Directorio de la empresa, en el Acta por la cual se convocó a esta Asamblea, analizando las posibilidades que se presentan en el mercado para las próximas campañas agrícolas, a pesar de la difícil situación económica financiera por la que atraviesa el país, es posible que si la empresa pudiera contar con aportes capitales propios de los accionistas, esto permitiría mejorar sustancialmente la situación patrimonial de la sociedad, e incluso analizar la posibilidad de desarrollar otras de las actividades prevista en el objeto social, como ser “actividades inmobiliarias”. También informa, que, según el Artículo Cuarto del Estatuto Social, el capital social es de pesos cinco millones cien mil ($5.100.000,00) y se encuentra compuesto por cincuenta y un mil (51.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($ 100,00) cada una. El cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo antes citado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 de la Ley General de Sociedades – Ley 19,550 y sus modificatorias -puede ser incrementado hasta su quíntuplo, sin requerir una nueva conformidad administrativa. Por lo que propone que los accionistas formalicen un aumento de capital por la suma de pesos seis millones novecientos mil pesos ($6.900.000,00). Aclarando, además, que tales aportes de capital deberían realizarse en proporción a la participación de cada accionista en el capital social actual, para no afectar el derecho de preferencia de los mismos.- Luego de un intenso intercambio de opiniones, sobre la conveniencia o no realizar el aumento de capital propuesto, y sobre la manera en cada uno de los accionistas podrían integrar el mismos, deciden por unanimidad lo siguiente: 1) Aumentar el Capital Social de Lujan S.A. en la suma de pesos seis millones novecientos mil ($ 6.900.000,00). Para lo que emitirán sesenta y nueve mil (69.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($ 100,00) cada una y con derecho a un voto por acción, que los accionistas suscriben e integran en su totalidad en este acto, las que serán asignadas a los señores accionistas de la siguiente forma: a) Corresponde al accionista Sr. Pedro Antonio Segura López la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientas (48.300) acciones nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($ 100,00) cada una y con derecho a un voto por acción, lo que representa un total de pesos cuatro millones ochocientos treinta mil ($ 4.830.000,00); b) Corresponde al accionista Sra. María Daniela Malinar la cantidad de veinte mil setecientas (20.700) acciones nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($ 100,00) cada una y con derecho a un voto por acción, lo que representa un total de pesos dos millones setenta mil ($ 2.070.000,00). La integración del aumento de capital de cada uno de los accionistas se formaliza de la siguiente manera: a) Accionista Sr. Pedro Antonio Segura López, mediante la transferencia a la sociedad de un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Pálpala, Provincia de Jujuy, nomenclatura catastral Padrón P-70051, se consta en la copia de la cedula parcelaria que como copia certificada se adjunta a la presente por la suma de pesos cuatro millones ochocientos treinta mil ($4.830.000,00).- b) Accionista Sra. María Daniela Malinar, mediante la cesión del mutuo a su favor recibido en fecha 30/11/2017, crédito que posee contra “Fideicomiso Inmobiliario y de Administración Agora Pergamino-CUIT N° 30-71397800-7 por la suma de cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete dólares estadounidenses (U$ 53.627), lo cuales al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día de la fecha (38.60) representan la suma de pesos dos millones setenta mil ($2.070.000,00).- 2) modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos doce millones ($12.000.000,00) representado por ciento veinte mil (120.0000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción, de valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una. El que se suscribe e integra en su totalidad de la siguiente manera: a) Sr. Pedro Antonio Segura López  la suma de pesos ocho millones cuatrocientos mil ($8.400.000,00), representados por ochenta y cuatro mil (84.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción, de valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una; b) Sra. María Daniela Malinar la suma de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000,00), representados por treinta y seis mil (36.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción, de valor nominal de pesos cien ($ 100,00) cada una. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de asamblea general ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.” No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veintidós horas en la fecha y lugar indicados anteriormente, se da por terminada la reunión, firmando la presente de conformidad.- Pedro Antonio Segura López- María Daniela Malinar.- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 333-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-137/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo de 2022.-

 

LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 JUL. LIQ. Nº 29221 $857,00.-