BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N° 1.563/2.022

REF.: “CREACIÓN DEL PROGRAMA DE GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL”. EXPTE. N° 10.573/2.022. INIC. POR CJALES. ANAHI JUAREZ Y SERGIO RIOS.‑

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.743; Ley Provincial N° 6.178; Ordenanza N° 1.380/2020; La Carta Orgánica Municipal: Art 540, y;

CONSIDERANDO:

Que, existe un sector social que lucha por sus derechos y reconocimientos.

Que, el movimiento de la comunidad “LGTB” es en busca de una Igualdad Social, Económica, Política, etc.,. Es dinámico y masivo.

Que, el avance de ese Movimiento es reconocido en diferentes Estados, tanto Internacionales, Nacionales, como Provinciales. Adquiriendo nuevos y mejores Derechos para su Comunidad.

Que, no somos ajenos a esa lucha y reconocimiento por parte de nuestra ciudad.

Que, es deber de nuestro Estado Municipal igualar los Derechos de los más vulnerables.

Que, es necesario un cambio cultural en nuestra Sociedad para la aceptación y la no discriminación hacia minorías vulneradas y excluidas.

Que, es necesario la implementación de nuevas Políticas Públicas, fuertes y visibles para avanzar como sociedad equitativa.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- ORDÉNESE la creación del PROGRAMA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL, para la Ciudad de Perico.

ARTÍCULO 2°.- EL PROGRAMA TENDRÁ COMO OBJETIVO, la concientización pública y la tolerancia de Género y Diversidad Sexual. Mediante la visibilización en espacios públicos de diversas obras, leyendas, mensajes, señalizaciones, carteles, pintadas, murales, etc.

ARTÍCULO 3°.- El órgano autorizado a llevar a cabo la ejecución del Programa será la Secretaria de Gobierno, a través de las Áreas o Direcciones que correspondiesen.

ARTÍCULO 4°: LA SECRETARIA DE GOBIERNO será la encargada de recepcionar las propuestas de particulares, asociaciones, fundaciones, movimientos, etc. para su implementación y ejecución. Queda Autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar otros aspectos no contemplados en la presente norma, teniendo en cuenta además del objeto dispuesto en el artículo 2°, que en ningún caso atenten contra la Protección Moral de la Infancia y Adolescencia.

ARTÍCULO 5°.- DE LAS EROGACIONES: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a disponer fondos necesarios para la concreción de este Programa.-

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 23 DE JUNIO DE 2.022.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente