BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/22
EXPTE. Nº 619-344/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 8° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- “DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VENTA: El Tribunal de Tasaciones de la Provincia determinará el precio de venta de los terrenos fiscales urbanos destinados a vivienda única, conforme lo normado en el artículo 12° y artículo 76° segundo párrafo de la Ley N° 3169/74 de -“Régimen de Tierras Fiscales”, pudiendo modificarlo y/o actualizarlo anualmente, cuando las circunstancias económicas así lo sugieran, y/o a pedido del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Para el caso de terrenos urbanos cuyo destino no sea el de vivienda única, su precio será determinado conforme lo dispuesto por el artículo 83° de la Ley 3169/74, o el régimen especial que deba aplicarse de acuerdo a la naturaleza de su utilización, explotación o industria.-“
ARTICULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Tribunal de Cuentas, Escribanía de Gobierno, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, Dirección de Regularización Dominial y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR