BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 25/07/22
MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1569/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUL. 2022.-
Ref.: “DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL EL CAMPEONATO PROVINCIAL DE LA PATA FLAMBEADA”. NOTA N° 21512.022 INIC. POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
VISTO:
El pedido de organizar el ter, Campeonato Provincial de la Pata Flambeada, a realizarse el Día Domingo 17 de Julio del año en curso, en el predio del Polo Comercial y Cultural de Nuestra Ciudad, Y,
CONSIDERANDO:
Que, este evento busca nuclear a expositores del arte culinario regional, artesanos, empresas del sector, comercios y Estado Municipal demostrando las potencialidades de cada uno de los sectores de maneta pionera e innovadora.
Que, el mismo ayuda a fortalecer el desarrollo del arte culinario de la Provincia de Jujuy con productos de la región, visualizando así el desarrollo del turismo comercial, cultural, gastronómico y pequeños productores de la zona de la Ciudad de Perico.
Que, dicho evento está organizado con el objetivo de promover fa creatividad de sus propias recetas y destrezas para la elaboración de las mismas. Como así también promover el consumo, a través de la prensa y difusión.
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL, AL CAMPEONATO PROVINCIAL DE LA PATA FLAMBEADA a realizarse el 17 de Julio del año 2.022 en el Predio del Polo Comercial y Cultural de Ciudad de Perico, conforme los fundamentos expuestos en Expte. Nº 1077/2.022(M.P.)-
ARTÍCULO 2º.- La Organización y la inscripción de los interesados en participar del Campeonato Provincial de la Pata Flambeada, estará a cargo del Chef Internacional Juan Manuel de Rosas.
ARTICULO 3º.- DISPONER el Cobro de Ingreso al Predio del Polo Comercial para el evento, de Pesos Cien ($100,00) para las personas mayores y de Pesos Cincuenta ($50,00) a los menores de edad.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a las disposiciones de bioseguridad dispuestos por las Autoridades dentro de las medidas de prevención de Covidl9. Y toda otra disposición para garantizar la seguridad de los espectadores dentro de lo posible disponiendo la cobertura de los Seguros para los espectadores.
ARTICULO 4º.- ELÉVESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese. Regístrese. Dese copia al interesado. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 14 DE JULIO DE 2.022
Walter R. Cardozo
Presidente