BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/22

Dr. Carlos Marcelo Cosentini-Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial-Sala III- Vocalia 7, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite, en el Expte N°B-087376/2022, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: VILLA JOSE VICTOR c/ DEGLYMES DE VIÑALES MARIA INES“, ordena publicar la siguiente resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Abril del año dos mil veintidós, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, las Dras. ALEJANDRA MARÍA LUZ CABALLERO y NORMA BEATRIZ ISSA bajo la Presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº B-87376/2002 “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: JOSE VICTOR VILLA c/ MARIA INES DE DEGLYMES DE VIÑALES, ARMANDO NERIO MAMANI, ALCIRA RAMOS VDA DE MAMANI, ALEJANDRO MAMANI, DOMITILIA MAMANI, ALEJANDRINA MAMANI Y FLORENTINA MAMANI de los que la SALA TERCERA DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY RESUELVE 1. Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. JOSE VICTOR VILLA y en su mérito, declarar adquirido por el nombrado el dominio del inmueble individualizado como Padrón I-528, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 12, Parcela 2 ubicado en la calle José María Fascio S/N de la Localidad de Maimara, Departamento Tilcara, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva oportunamente presentado y aprobado. 2. Determinar que la posesión veinteañal se ha cumplido en fecha 22 de mayo de 1987 y que ésta ha sido transmitida al actor, mediante Escritura pública de cesión Nº 40 de fecha 20 de Julio de 1999, siendo esta la fecha de adquisición del dominio por parte del actor – (art. 1905 C.C.C.). 3. Imponer las costas por el orden causado (apart. 2 del art. 102 del C.P.C.). 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se aporten elementos para ello. (art.25 inc. a ley 6112) 5. Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren. 6. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas. La presente resolución es firmada por dos integrantes de la Sala III, conforme Acordada Nº 71/08 del Superior Tribunal de Justicia toda vez que el Dr. Carlos Marcelo Cosentini se encuentra en uso de licencia médica prolongada. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Vocal-, Dra. Norma B. Issa- Vocal- Ante mi Dra. María Jimena Bernal Fascio.- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2022.-

 

22 JUL. LIQ. N° 29151 $450,00.-