BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/22
DECRETO Nº 5071-PEyM/2022.-
EXPTE Nº 1700-1-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-
VISTO:
Las Leyes N° 5875 y N° 6246, el Decreto Acuerdo N° 4518-G-21 y el Decreto N° 4519-G-21; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo N° 4518-G/21, ratificado por Ley N° 6246, se incorporó al Poder Ejecutivo Provincial el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, aprobándose su Estructura Orgánica Funcional por Decreto N° 4519-G/21.
Que, en esta instancia resulta procedente adecuar la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y modificar parcialmente el Decreto N° 4519-G/21, de fecha 15/11/21, creándose los cargos de Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales; Coordinador de Gestión; Jefe de Despacho; Jefe de Área de Comunicaciones; Jefe de Área de Gestión Presupuestaria y Jefe de Área de Recursos Humanos.
Por ello y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la modificación parcial de la estructura orgánica funcional del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, aprobada por Decreto N° 4519-G-21, de fecha 15/11/21; por las razones expuestas en el exordio, sumándose a las ya creadas en su artículo 2°, las siguientes unidades de organización:
Coordinación de Infraestructura de Datos Espaciales;
Coordinación de Gestión;
Jefatura de Despacho;
Jefatura de Área de Comunicaciones;
Jefatura de Área de Gestión Presupuestaria
Jefatura de Área de Recursos Humanos
ARTICULO 2°.- Modificase la denominación de la Dirección de Servicios Informáticos e Infraestructura de la Comunicación por la de “Dirección de Infraestructura de Conectividad y Comunicación”.-
ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento del presente.-
ARTICULO 4°.- Una vez realizadas las transferencias pertinentes lo dispuesto en este
Decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos de personal prevista para el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y en caso de resultar insuficiente autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de crédito necesarias tomando fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-
ARTICULO 5°.- Facultase al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para asignar misiones y funciones a los cargos creados por el Artículo 1°.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Planificación Estratégica y Modernización y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Hacienda y Finanzas, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR