BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/22

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de julio del año 2021 se reúnen los señores: VILTE NICANOR ARISTOBULO, argentino, DNI Nº13.889.318, CUIL Nº23-13889318-9, estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle Pozo Vargas Nº2231, del Barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y CRUZ MARCOS, boliviano, DNI Nº92.959.988, CUIL Nº20-92959988-9, estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle lote 1 Manzana 21 del Barrio El Chingo de San Salvador de Jujuy Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, todos hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general.- PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “TRANSPORTE NAHUEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Pozo Vargas Nº2231, del Barrio Alto Padilla la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero, correo electrónico nicanorvilte.166@gmail.com.- TERCERO: Duración: El término de duración será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- CUARTO: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) transporte de Pasajeros, en servicios de corta, media y larga distancia, con servicios comunes punto a punto o ejecutivos puerta a puerta: b) actividades de excursiones, charter y turismo en general en servicios contratados ya sean punto a punto y/o puerta a puerta en total concordancia con el servicios de hotelería y comedores necesarios para servicios. C) taller mecánico para automotores, reparación de chapa y pintura. D) Transporte de cargas y mercaderías; A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en al suma de pesos UN MILLON ($1.000.000,00) divididos en mil cuotas de Pesos Mil ($1000,00) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio Sr. VILTE NICANOR ARISTOBULO suscribe quinientas diez (510) cuotas de capital representativas de Pesos Quinientas diez mil; el Socio MARCOS CRUZ suscribe cuatrocientas noventa cuotas de capital, representativas de Pesos cuatrocientas noventa mil. Las cuotas se integran en un cien por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos un millón que se justificará mediante la boleta de Depósito del Banco Macro S.A. sucursal Jujuy.- SEXTA: Administración, Dirección y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente. El gerente en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la Ley exige poderes especiales, sin mas limitaciones que las de no comprometer la firma social en prestaciones a titulo gratuito, o en operaciones o negocios ajenos a la sociedad, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios. Podrá realizar entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier titulo oneroso toda clase de bienes, locar y tomar en locación, administrar bienes de la sociedad y de otros, operar en toda clase de bancos y entidades financieras, otorgar a una mas personas poderes judiciales o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes.- SÉPTIMA: Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley.- OCTAVA: Socios: Los socios se reunirán en asamblea a pedido de cualquiera de ellos por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y las resoluciones se asentaran en el libro de actas. Los socios serán notificados en el último domicilio comunicado a la sociedad. Toda resolución adoptada por los socios que tenga por objeto la modificación del contrato social requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social cualquiera otros decisión se adoptara por simple mayoría del capital presente.- NOVENA: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social. El remante se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado salvo disposición en contrario en asamblea general ordinaria, donde se podrá reservar en las utilidades o destinar a capitalización. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- DECIMO: Resoluciones: Toda resolución que interese a la sociedad se dejara constancia en los libros de actas rubricado a tales efectos, debiendo las actas ser firmadas por todos los socios.- DECIMO PRIMERA: Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.- DÉCIMO SEGUNDA: Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. DECIMO TERCERO: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. DECIMO CUARTO: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- DECIMO QUINTO: ACEPTACIÓN CARGO DE GERENTE Y DECLARACIÓN JURADA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021), el Sr. VILTE NICANOR ARISTOBULO: argentino, soltero, Documento Nacional de Identidad Nº Nº13.889.318, C.U.I.L. Nº23-13889318-9, nacido el día 15 de marzo de 1960, soltero, chofer, domiciliado en calle Pozo Vargas Nº2231, del Barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; por la presente: a) Manifiesta que habiendo sido designado en el cargo de “Gerente” de “TRANSPORTE NAHUEL S.R.L.”, en contrato constitutivo de fecha 22 de Julio del año 2021, mediante la presente ACEPTA de manera expresa y por escrito dicho cargo; y por lo mismo, DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos expresados previamente son veraces y que – como socio – ha aceptado el cargo de gerente de la sociedad “TRANSPORTE NAHUEL S.R.L.” y que, para el ejercicio de tal cargo societario, se comprometen a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declara que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades. B) Asimismo DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que la dirección de la sede social y el centro principal de la dirección y administración de las actividades de Transporte Nahuel S.R.L. es en calle Pozo Vargas Nº2231, del Barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, correo electrónico nicanorvilte.166@gmail.com. El Sr. VILTE NICANOR ARISTOBULO, DNI Nº13.889.318, se encuentra autorizado para realizar todos los actos tendientes a la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, pudiendo para esos fines asumir la representación de la sociedad, firmar escritos, efectuar presentaciones, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550 y retirar a través de su representante legal el o los testimonios que oportunamente expida el mencionado registro.- DECIMO SEXTO: DECLARACIONES JURADA SOBRE A CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE” (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013). – El que suscribe VILTE NICANOR ARISTOBULO, argentino, DNI Nº13.889.318, CUIL Nº23-13889318-9, estado civil soltero, de profesión chofer, con domicilio en calle Pozo Vargas Nº2231, del Barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy, viene por este acto en su carácter de único integrante y socio de la razón social denominada “TRANSPORTE NAHUEL S.R.L.” EN FORMACION, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO, que mis datos personales identificatorios son los que detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO me encuentro alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaro conocer. Asimismo, declaro que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de mis actividades comerciales. Por último asumo el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Nombre y Apellido: VILTE NICANOR ARISTOBULO. * Nacionalidad: Argentino. * Fecha de Nacimiento: 15/03/1960. * Edad: 61 años. * Profesión: CHOFER. * Documento, Tipo y Número: 13.889.318. * País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P.- * Estado Civil: soltero. * Domicilio: Pozo Vargas Nº2231, del Barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. * CUIL23-13889318-9. * Correo electrónico: nicanorvilte.166@gmail.com.- Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en la localidad de S.S. de Jujuy, a los 22 días del mes de julio del año 2021.- El que suscribe MARCOS CRUZ, DNI Nº92.959.988, CUIL Nº20- 92959988-9, Boliviano, soltero, con domicilio en calle lote 1 Manzana 21 del Barrio El Chingo de esta ciudad de profesión chofer, viene por este acto en su carácter de integrante y socio de la razón social denominada “TRANSPORTE NAHUEL SRL” EN FORMACION, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO, que mis datos personales identificatorios son los que detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO me encuentro alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaro conocer. Asimismo, declaro que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de mis actividades comerciales. Por último asumo el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Nombre y Apellido: MARCOS CRUZ. * Nacionalidad: Boliviano. * Fecha de Nacimiento: 14/10/1978. * Edad: 42 años. * Profesión: CHOFER. *  Documento, Tipo y Número: Nº92.959.988. * País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P.- * Estado Civil: soltero.* Domicilio: calle lote 1 Manzana 21 del Barrio El Chingo de la Ciudad de S. S de Jujuy. Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. * CUIL Nº Nº20-92959988-9. * Correo electrónico: marcooscruuz3@gmail.com.- Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en la localidad de S. S. de Jujuy, a los 22 días del mes de Julio del año 2021.- Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscribiendo los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. N° B 00644525- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. N° 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCIÓN N° 436-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-173/2021. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

20 JUL. LIQ. N° 29054 $1.000,00.-