BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/22

DECRETO Nº 5685-DH/2022.-

EXPTE Nº 769-0214/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase al señor Pedro Damián Sajama, C.U.I.L. N° 20-08551103-4, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General – Ley N° 3161/74, personal de Planta Permanente dependiente de la Dirección Provincial de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia e Familia de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 01 de enero del año 2.022.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con la Partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6.256, Ejercicio 2.022, para la U. de O.: “S6A” – Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia – la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/71 modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas para su conocimiento, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Notifíquese al señor Pedro Damián Sajama. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR