BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/22
La Dra. Analía Correa, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy; en el Expediente Nº 513-494/2019, caratulado “Ramírez José María. CUIT: 20-17792957-4. R. IB: A-1-25272. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Periodos: 01/2013 a 02/2019.”, con domicilio fiscal: Luis Burela 382 – San Pedrito – San Salvador de Jujuy (C.P. 4600) – Provincia de Jujuy; NOTIFICA al Contribuyente José María Ramírez: Formulario F-111 Inicio de Inspección conforme lo dispuesto bajo Orden de Intervención 87/2019, que expresa: “Esta Dirección ha dispuesto bajo la Supervisión de CPN CALIZAYA MARCELINO por intermedio de los agentes PATRICIA ORELLANA, efectuar una Inspección de sus Obligaciones Tributarias por el periodo 2013 01- 2019 02, en su carácter de Contribuyente Responsable, en el impuesto sobre los ingresos brutos a cargo de este Organismo. La presente se formula en uso de las facultades conferidas a esta Dirección Provincial de Rentas por el Código Fiscal, Arts. N° 9, 10, 29 y 37 de la Ley 5791/2013. San Salvador de Jujuy, 4 de abril de 2019; Formulario F-130 y Requerimiento F-112 N° 105/2021, que expresa: “Atento a los resultados obtenidos en el proceso de cruzamiento de Datos realizado en el marco de la inspección iniciada a vuestra firma a través de Orden de Intervención N° 87/2019, se han detectado las siguientes irregularidades que se describen seguidamente: Falta de presentación de Declaraciones Juradas y Comprobantes de Pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por los periodos fiscales 2015 (enero a diciembre), 2016 (enero a diciembre), 2017 (enero a diciembre), 2018 (enero a diciembre), 2019 (enero y febrero). Por lo expuesto, para verificar el cumplimiento dado a las disposiciones del Código Fiscal Ley 5.791 y modificatorias, se requiere que, en el término de cinco (5) días de notificado:
1º) Presente las Declaraciones Juradas Determinativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según cuadro ANEXO. 2°) Actualización de Domicilio Fiscal Electrónico Presente constancia de adhesión del domicilio fiscal electrónico y Domicilio Fiscal. El presente requerimiento se formula dentro de las facultades conferidas a esta Dirección Provincial de Rentas por los Artículos N° 9, 10, 29 y 37 de la Ley N° 5.791/13. Todo lo requerido deberá ser presentado a los Inspectores Actuantes en la Dirección Provincial de Rentas – Departamento Inspecciones y Verificaciones y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 48º y 57º del citado ordenamiento legal”. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el Artículo 138º in fine … “Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del Contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente”. Fdo. Dra. Analía Correa, Directora Provincial de Rentas.-
11/13/15/18/20 JUL. S/C.-