BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/22

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-147913/19, caratulado: “EJECUTIVO: GREGORIO, DANIEL ESTEBAN C/ OVEJERO, ALDO DANIEL”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2022.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por. GREGORIO, DANIEL ESTEBAN en contra de OVEJERO ALDO DANIEL, D.N.I. N° 22.583.030, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), con mas el interés a la tasa activa desde la mora (06/07/18) y  hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 325 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/  Achi, Yolanda y otro). II.- Difiérase la regulación de honorarios del Dr. Luis Manuel Pucheta hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). IV.- Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de la Ley.- V.- Firme que se encuentre la misma deberá la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de Ley. VI.- Asimismo, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa. VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cedula a las partes. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez, Ante Mi Dra. María de los Ángeles Meyer. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio del 2022.-

 

18/20/22 JUL. LIQ. N° 29079 $1.350,00.-