BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/22
Dr. Enrique R. Mateo, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 4 en Expte. N°: C-132420/2019, caratulado “DAÑOS Y PERJUICIOS: VILLAGRAN, ANTONIO ALEJANDRO c/ CUTILI IVANA ANTONELA MILENA – se notifica por este medio al demandado, Sra. CUITILI, IVANA ANTONELA MILENA, la siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2022. I. Atento el estado de autos, dése por decaído el derecho a contestar demanda con los alcances del Art. 298 del C.P.C. a Ivana Antonela Milena Cutili y declárese su rebeldía. II.- Notifíquese a la accionada mediante edictos y las posteriores por Ministerio de ley (Art. 154 del C.P.C) debiendo la peticionante arrimar las diligencias de notificación ordenadas, por ante este Tribunal para su control y firma. (Art. 50 y 72 del C.P.C). III. Notifíquese por cédula. FDADR. Enrique Rogelio Mateo – Juez – Ante Mi Dra. Marcela Vilte- Secretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de competencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-
13/15/18 JUL. LIQ. Nº 28968 $1.350,00.-