BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/22
Cámara Civil y Comercial N° II Voc. N° 5. Por Expte N° C- 175279/2021 caratulado Prescripción adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal B-232533/2010 ZAMBRANO “PEDRO EUGENIO c/ FLORES CALIXTO; se ha dictado lo siguiente: “San Salvador de Jujuy, 24 de junio de 2022. I- Proveyendo a la presentación Nº 284547: Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado por el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2° apartado del C.P.C., dese por decaído el derecho a contestar la demanda al accionado CALIXTO FLORES. II- En virtud de ello, notifíquese a CALIXTO FLORES mediante Edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario local, debiendo la actora correr con la confección de los mismos para su posterior control y firma por Secretaría. III- Firme, se designará como representante del mismo al Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. IV- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar el oficio ordenado para su posterior control y firma por Secretaría el que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J.- V- Notifíquese por Cédula.-Dra. Fiad María Florencia-Prosecretaria Técnico Administrativo.-
15/18/20 JUL. LIQ. Nº 29092 $1.350,00.-