BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/15
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Valerio Santos Rufino DNI Nº 10008540 que en el Expte. Nº B-217.782/09 caratulado: “Ejecutivo: Banco Mas Ventas S.A. c/ Valero Santos Rufino y Mamani Catalino Benigno” se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre de 2011. Autos y Vistos, Considerando y Resuelve: I.- Mandar llevar delante la presente ejecución seguida por Bancos Mas Ventas S.A. en contra de Valero Santos Rufino y Mamani Catalino Benigno hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE CVOS. ($2.363,12) con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa que cobra mensualmente el Bco. Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (art. 509 del Código Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios de los que resulte del compensatorio desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Aguiar en la suma de PESOS UN MIL ($1000,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/17 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación de la República Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A 54, Fº 673/678 Nº 235), en Expte. Nº 7096/09. Caratulado: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido, incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi y otro), con más IVA si correspondiere. III.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de la ley. IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. V.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).VI.- Firme la presente intímase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al Expte.-VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon-Juez- Ante mí: Dra. Maria Cecilia Farfan-Secretaria.- Publíquese en el Boletin Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy 1 de junio de 2015
30 DIC. 04/06 ENE. /16 LIQ. Nº 122680 $210,00.-